jueves, 16 de agosto de 2012

UCA los amigos de Hugo Moyano.Catapulta



UCA: los amigos de Hugo Moyano. Catapulta.
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
Este título aparecido en Catapulta el 6.07.2009 es uno de los tantos por la que se inició una demanda de calumnias e injurias, y el querellado (Padilla Augusto) presentó la retractación que establece el artículo 425 del Código Penal.
Retractación de Calumnias e Injurias. El Dr. Joaquín Ledesma, profesor emérito y directivo de la Pontificia Universidad Católica Argentina inició (17.7.08) una querella penal contra el ex profesor Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta). La causa quedó radicada ante el Juzgado Correccional Nº 10, a cargo del Dr. Omar O.Fente, Secretaría Nº 76 a cargo de la Dra. Agustina Rodríguez Llanos. Con fecha, 22 de abril 2010, se presenta la retractación por parte del querellado que establece el artículo 425 del Código Penal, diciendo que: “Que en relación a los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente causa, deseo señalar al Tribunal que a través de los comentarios reputados injuriantes, en momento alguno he perseguido la finalidad de lesionar el honor del Dr. Ledesma en cuanto a la valoración de sus cualidades personales a su prestigio y grados académicos, así como tampoco calumniarlo.” En esta primera parte se procede a la rectificación de una injuria, es decir, retirar los términos de la misma, sin reticencias de ningún género Continua la fórmula de Retractación, “Si involuntariamente se han vertido expresiones o valoraciones de aquel carácter, ha sido en función de lo que creí un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que resultaban, a mi juicio, de interés público, sin confrontar.” En esta segunda parte, la retractación consiste, si se trata de una calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación .El demandado cumpliría con ello al manifestar que no existía ese ánimo y los hechos no se cotejaron o confrontaron con la realidad. El querellante habiendo tomado conocimiento de la retractación formulado por el querellado acepta las disculpas del caso. De esta forma se dicta la resolución-por el juez interino Dr.Walter José Candela- que ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.).