Catapulta se retracta
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
Con motivo de la publicación en el sitio de
Internet denominado Catapulta, cuya
dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos
y notas agraviantes para el Dr. Joaquin Rafael Ledesma, el afectado presentó
una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias” (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado
por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
número 10,Secetaría N° 76,con asiento en
la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires. “Si el querellado (Augusto
Padilla) por delito contra el honor se retractare,
en dicha audiencia (de conciliación Ar.424 C.P.P.N) o al contestar la querella,
la causa quedará sobreseída y las costas quedarán a su cargo”. ”Si lo pidiere
el querellante ( Joaquín R. Ledesma), se ordenará que se publique la
retractación en la forma que el tribunal estime adecuada” Art.425 C.P.P.N.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez
Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando
“que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a
los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del
querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron
expresiones o valoraciones de tal
carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la
Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban
de interés público, sin confrontar.
Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas
circunstancias, habiendo el mismo
aceptado las disculpas del caso.
“A su turno el querellante Joaquín Rafael
Ledesma expresa a Fs. 103 que, habiendo tomado conocimiento de la retractación formulada por el querellado,
manifiesta su conformidad con ella ,aceptando las disculpas del caso” “Además
solicita que en los términos del art.425 C.P.P.N ordene publicar la
retractación habida por el querellado en el sitio de Internet de su autoría y propiedad
“Catapulta” donde han sido publicadas las declaraciones y conceptos objeto de
la querella en estas actuaciones”. En tal sentido el Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente
resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo
lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.