El desguace de la Universidad Católica Argentina. Radio Cristiandad.
Catapulta
Este título aparecido en Catapulta el
29.08.2006 es uno de los tantos por la que se inició una demanda de calumnias e
injurias, y el querellado (Padilla Augusto) presentó la retractación
que establece el artículo 425 del Código Penal.
Retractación de Calumnias e Injurias. El
Dr. Joaquín Ledesma, profesor emérito y directivo de la Pontificia Universidad
Católica Argentina inició (17.7.08) una querella penal contra el ex
profesor Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la
publicación en Internet (Catapulta). La causa quedó radicada ante el Juzgado
Correccional Nº 10, a cargo del Dr. Omar O.Fente, Secretaría Nº 76 a cargo de
la Dra. Agustina Rodríguez Llanos. Con fecha, 22 de abril 2010, se presenta la retractación por parte del querellado que establece el artículo 425
del Código Penal, diciendo que: “Que en relación a los hechos que constituyen
el objeto procesal de la presente causa, deseo señalar al Tribunal que a través
de los comentarios reputados injuriantes, en momento alguno he perseguido la finalidad de lesionar el honor del Dr.
Ledesma en cuanto a la valoración de sus cualidades personales a su prestigio y
grados académicos, así como tampoco calumniarlo.” En esta primera parte se
procede a la rectificación de una injuria, es decir, retirar los términos de la
misma, sin reticencias de ningún género Continua la fórmula de Retractación, “Si involuntariamente se han vertido
expresiones o valoraciones de aquel carácter, ha sido en función de lo que creí
un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de
hechos que resultaban, a mi juicio, de interés público, sin confrontar.” En
esta segunda parte, la retractación consiste, si se trata de una calumnia, en
reconocer la falsedad de la imputación .El demandado cumpliría con ello al
manifestar que no existía ese ánimo y los hechos no se cotejaron o confrontaron
con la realidad. El querellante habiendo tomado conocimiento de la retractación
formulado por el querellado acepta las disculpas del caso. De esta forma se
dicta la resolución-por el juez interino Dr.Walter José Candela- que ordena su
publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo
lugar y caracteres (Art.114 del CP.).