Catapulta cuyo director es el Dr. Augusto Padilla, publica hechos, actos y notas agraviantes a mi persona
Internet provocó en nuestro
mundo un cambio de paradigmas imposible de imaginar. Es un instrumento
formidable para hacer el bien, pero también puede ser aplicado para difamar,
calumniar o injuriar al prójimo. Esta nueva realidad provoca la aparición de un
lenguaje específico. Po ejemplo se
denomina ciberaAcoso ( cyberbullying) al uso de información
electrónica y medios de comunicación para acosar a un individuo o grupo,
mediante ataques personales u otros medios. Es voluntarioso e implica un daño
recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico,
que pretende causar angustia emocional,
preocupación, incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas
(p.ej., discurso del odio). El término
fue usado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey y en la
actualidad existen varios sinónimos
como "acoso electrónico,"
"e-acoso," "acoso sms", "network mobbing",
"acoso móvil" "acoso en línea", "acoso digital",
"acoso por internet", "acoso en internet" o "internet
acoso" y “acoso moral”.Este último consiste en toda conducta abusiva
–verbal o no verbal– que atenta por su frecuencia y repetición en el uso de plataformas electrónicas para
difundir mensajes difamatorios, amenazantes, degradantes y agresivos para
acosar, intimidar, amedrentara y afectar la dignidad o integridad
psíquica o física de una persona. Puede constituir un delito penal. Este es mi
caso.
Con motivo de la publicación en el sitio de
Internet denominado Catapulta, cuya
dirección corresponde al Dr. Augusto
Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes hacia mi
persona presenté una denuncia penal por el delito de “calumnias e
injurias” (artículos 109 y 110 del C.P.)
, tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional número 10,Secetaría N°
76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Causa número 67263.
Con fecha 22 de abril
dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez
Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto
Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas
actuaciones que en momento alguno tuvo
la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si
involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de tal carácter, lo fue en función de lo que
creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en
función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que
ha expresado personalmente al Dr.
Ledesma dichas circunstancias, habiendo
el mismo aceptado las disculpas del caso. El Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente
resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo
lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.
El demandado no
cumplió la sentencia ni tiene el propósito de hacerlo, ya que trascurrieron veintiocho
meses.Es decir que su retractación nunca se convalidó. Por el contrario permaneció
todo igual, potencializando el daño moral hacia mi persona. Como señala Gustavo
Tanús,
abogado especialista en delitos informáticos, explicó que "lo dificultoso
es notificar a la empresa responsable de la red social el problema y lograr que
dé de baja el contenido, en el caso de que ésta sea extranjera". Por lo
tanto, recomienda hacer el reclamo por medio del Inadi, consejo que
implementaré en los próximos días.
Es mi propósito que este relato sea un antecedentes para casos
similares. De buena fé acepté la retractación en el contexto de lo ordenado por
el juez como una fórmula conciliadora. Pero al no cumplir con sus obligaciones
el demandado , la sentencia es estéril y
la actitud engañosa agrava todo lo acordado. El
demandado no publicó nada y por el contrario dejó todos los números en su
página ,incluso promocionando los
números anteriores.
Considerando los
agravios se producen entre el periodo comprendido
entre el mes de mayo del 2006 hasta el 2010, tenemos 47 números de Catapulta
con calumnias e injurias que representan más de 10.000 caracteres escritos
sistemáticamente. La cantidad de visitas al dos de agosto del 2008 fueron
2.946.620 según la misma fuente donde se publican las difamaciones .Si
consideramos las publicaciones hasta la actualidad y existiendo más de 40
sitios de réplicas el impacto hasta el presente superarían las 5.760.000
visitas. Es decir que después de seis años de iniciada esta campaña por una
persona que desconocía y a pesar de ajustar mis acciones a las normas vigentes,
deberé seguir con otras acciones en defensa de mi honor