domingo, 19 de agosto de 2012

Calumnias e Injurias en Internet




Calumnias e Injurias en Internet
Por: Dr.Joaquin R. Ledesma
Capítulo 1

Durante diez semanas leeremos trabajos sobre el impacto de la comunicación vía Internet en la sociedad. Algunas desviaciones y forma de protegerse.
1.Introducción
Lo singular de la sociedad actual es que la tecnología de la información dispone de la capacidad de penetrar en todo ámbito de la actividad humana. La característica definitoria del actual paradigma es la creación y uso de productos de la información y conocimiento, de la misma manera que la vieja industria manufacturera transformaba materia prima en productos finales. Desde entonces, la infraestructura pasa a ser el ciberespacio; los servicios que crecen tienen como funciones principales el transporte de conocimientos y enlace de información; el nuevo insumo apreciado es la información, expresada en forma de bytes. La digitalización se hace patente cuando pensamos en el microchip[1], expresión por antonomasia del nuevo leit motiv: cheaper, faster, smaller.  Esta nueva realidad virtual-desmaterializada- provocó un cambio organizacional en la humanidad. Impactó, en diferentes formas, en la compleja estructura humana. Toda forma nueva de comunicación  y en especial INTERNET supera todo tipo fe fronteras permitiendo a los hombres una oportunidad histórica en búsqueda del bien común universal. Sin embargo estos nuevos paradigmas tecnológicos e informáticos (TICs) requieren de responsabilidad por parte de sus actores que eviten  el deterioro del nuevo sistema. Como introducción nos remitimos a Standler R.B en su trabajo Delitos Informáticos. (Copyright 1999,2002)
2. El Derecho a la información.
La multiplicidad de los nuevos instrumentos son medios relevantes para la comunicación y la información. Sin duda, como nunca antes, toda la humanidad se encuentra en niveles de integración nunca pensada. En consecuencia se debe pensar en el plano de las finalidades. Nuestra Constitución Nacional explicita el derecho a publicar las ideas sin censura previa, es decir garantiza la libertad de expresión. Este “fin” utilizando “internet” viabiliza la potencialidad de la real democracia al permitir el debate  de interés público y sobre los costos y beneficios de las políticas alternativas, con una amplia participación ciudadana. “La importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión  al respecto” (Blog. Derecho a la Comunicación)
El origen universitario del blog señalado nos permite citar que “En el año 1963, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Pérez", sentó el principio de que la libertad constitucional protegida por el art. 14 de la Constitución Nacional tiene alcances más amplios que la mera exclusión de la censura previa. En tal sentido, estableció que la mera publicación de una carta injuriosa suscripta por otro, en materia de interés público no basta por sí sola para justificar su condena, pues de lo contrario se conspiraría contra la libertad de prensa al obligar al editor a transformarse en censor.

En el año 1987, al resolver el caso "Costa, Héctor c. Municipalidad de Buenos Aires", la Corte Suprema adoptó la doctrina de la real malicia, elaborada por la Corte Norteamericana en caso "New York Times vs. Sullivan", destacando su valor ante la similitud de los textos constitucionales. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo allí que el propósito inicial y fundamental de la primera enmienda era proteger la libre discusión de los actos de gobierno y enfatizó el principio según el cual "el debate sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto, y amplio, y que bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos y, a veces, desagradablemente agudos contra los funcionarios gubernamentales y públicos."

En el caso "Patitó, José Angel c. Diario La Nación", la Corte Suprema sostuvo que "no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social."

Por su parte, la Corte IDH sostuvo en el citado caso "Kimel" que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también da de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar de manera amplia sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas". La libertad de expresión no es un tema  discutible en una sociedad democrática. Sin embargo, deben evitarse  abusos de la libertad expresiva, para proteger su calidad y  otros derechos que se equilibran con el ejercicio pleno de  la libertad ciudadana.
(Próximo título. Nuestro derecho positivo.)


[1] La proliferación de los microchips se explica por los cambios revolucionarios en la técnica de fabricación. Desde 1993, el precio de uno de estos emblemáticos dispositivos se ha reducido en un 86%, aumentando infinitamente su poder de procesamiento. Hoy, en menos de una pulgada cuadrada se contiene la capacidad de desempeñar millones de transacciones en cuestión de segundos y tal herramienta cuesta solo centavos.