Catapulta


Internet provocó en nuestro mundo un cambio de paradigmas imposible de imaginar. Es un instrumento formidable para hacer el bien, pero también puede ser aplicado para difamar, calumniar o injuriar al prójimo. Esta nueva realidad provoca la aparición de un lenguaje específico. Po ejemplo  se denomina  ciberaAcoso ( cyberbullying) al uso de información electrónica y medios de comunicación para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico, que  pretende causar angustia emocional, preocupación, incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.ej., discurso del odio). El término  fue usado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey y en la actualidad  existen varios sinónimos como  "acoso electrónico," "e-acoso," "acoso sms", "network mobbing", "acoso móvil" "acoso en línea", "acoso digital", "acoso por internet", "acoso en internet" o "internet acoso" y “acoso moral”.Este último consiste en toda conducta abusiva –verbal o no verbal– que atenta por su frecuencia y repetición  en el uso de plataformas electrónicas para difundir mensajes difamatorios, amenazantes, degradantes y agresivos para acosar, intimidar, amedrentara y afectar  la dignidad o integridad psíquica o física de una persona. Puede constituir un delito penal. Este es mi caso.
 Con motivo de la publicación en el sitio de Internet denominado Catapulta, cuya dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes hacia mi persona presenté una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias”  (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 10,Secetaría  N° 76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Causa número 67263.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de  tal carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas circunstancias, habiendo  el mismo aceptado las disculpas del caso. El Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.
El demandado no cumplió la sentencia ni tiene el propósito de hacerlo, ya que trascurrieron veintiocho meses.Es decir que su retractación nunca  se convalidó. Por el contrario permaneció todo igual, potencializando el daño moral hacia mi persona. Como señala Gustavo  Tanús, abogado especialista en delitos informáticos, explicó que "lo dificultoso es notificar a la empresa responsable de la red social el problema y lograr que dé de baja el contenido, en el caso de que ésta sea extranjera". Por lo tanto, recomienda hacer el reclamo por medio del Inadi, consejo que implementaré en los próximos días.
Es mi propósito que este relato sea un antecedentes para casos similares. De buena fé acepté la retractación en el contexto de lo ordenado por el juez como una fórmula conciliadora. Pero al no cumplir con sus obligaciones el  demandado , la sentencia es estéril y la actitud engañosa agrava todo lo acordado. El demandado no publicó nada y por el contrario dejó todos los números en su página  ,incluso promocionando los números anteriores.
Considerando los agravios se producen entre el  periodo comprendido entre el mes de mayo del 2006 hasta el 2010, tenemos 47 números de Catapulta con calumnias e injurias que representan más de 10.000 caracteres escritos sistemáticamente. La cantidad de visitas al dos de agosto del 2008 fueron 2.946.620 según la misma fuente donde se publican las difamaciones .Si consideramos las publicaciones hasta la actualidad y existiendo más de 40 sitios de réplicas el impacto hasta el presente superarían las 5.760.000 visitas. Es decir que después de seis años de iniciada esta campaña por una persona que desconocía y a pesar de ajustar mis acciones a las normas vigentes, deberé seguir con otras acciones en defensa de mi honor