lunes, 8 de octubre de 2012

Facebook: Calumnias e Injurias



Facebook: calumnias e injurias
Dr. Joaquín R. Ledesma

Capítulo 8
Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas, señalamos en el punto cuatro del presente trabajo.
Facebook es una red con crecimiento vertiginoso. Hace ocho años no la conocíamos y este mes alcanzó  los 1.000 millones de usuarios activos mensuales. Si fuera un país ocuparía el tercer lugar luego de China e India. Pero también crecen en forma exponencial los ciber-delitos vinculados a la red. En este caso desde el mismo origen la innovación tecnológica provocó conflictos en diversas tipologías judiciales vinculados con su propio creador.
El origen de Facebook se encuentra en estudiantes de informática de la Universidad de Harvard (Boston) en el año 2003. Eduardo Saverin, Dustin Moskovitz , Chris Hughes  y M.E. Zuckerberg fueron sus actores iniciales. Los antecedentes inmediatos fueron el diario de los estudiantes de la universidad denominado The Harvard Crimson, luego  Course Match y Facemash.
El protagonismo lo acaparó Zuckerberg (nacidoen NY en 1984) y más allá de las disputas entre los compañeros por la propiedad, la red es la más importante en la actualidad. En el 2005 su autor registra el dominio. www.bbc.co.uk/mundo/noticias/facebook . www.Bisiestodseesign.com
Las estadísticas de “fb” señalan datos muy significativos al presente mes de octubre 2012.Presentamos el top ten de países usuarios de “fb”.
  • Estados Unidos
  • Brasil
  • India
  • Indonesia
  • México
  • Reino Unido
  • Turquía
  • Filipinas
  • Francia
  • Alemania
Pero lo más relevante de las estadísticas no son los valores absolutos de usuarios sino su relación con la población. Este coeficiente muestra el siguiente ranking:
América del Norte Y Central  44,97 %,
Europa      29.96  %
Australia y Oceanía  42,14 %
Sud América  33,92 %
Asia 6.68  %
África 5.15 %
Como se puede observar los países de Asia, donde tenemos la mayor población mundial, Facebook no logra un nivel de inserción adecuado. De casi la mitad de la población con inserción en países, como el caso Dinamarca (51 %), EEUU, Argentina (49%) y Chile (49 %) se pasa al otro extremo de otros países como China (4 %) e  India  y Rusia que todavía no ingresó.
Nuestro país registra 18.203.640 usuarios, que la posiciones en el número 12 de cantidad de usuarios, que representan el 68.40 % de los usuarios de Internet y el 44.03 % de inserción. Si bien una persona puede figurar como usuario varias veces, en nuestro país este es el instrumento  de inter comunicación personal más importante del país. Por lo tanto habrá que observar que sea utilizado a favor de conductas honestas y evitar el ciber-delito. Según Socialbakers nuestros usuarios superan los veinte millones y según datos de  consultora COM Score, además de ser muchos, los usuarios argentinos de Facebook son los que más tiempo le dedican al sitio en el mundo.(www.clarin.com/7.10.2012)
El creador  de “fb” Zuckerberg declaró que pensaba que la información debía ser libre y abierta al público. Pero mientras tanto utilizó una  lista completa de las imágenes de sus compañeras universitarias, las cuales extrajo del sistema virtual de la Universidad, lo que provocó  la reacción de las afectadas. La justicia argentina  ofrece el Centro de Información Judicial, www.cij.gov.ar que nos permite seguir las resoluciones de los principales conflictos. Señalamos  cuatro  casos de diferentes naturalezas.

8.1 Fallo exige a Facebook cerrar grupos creados por menores de edad.
Este fallo del juez Alfredo Dantiacq Sánchez, a cargo del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, ordenó como medida cautelar a Facebook Inc. cerrar grupos creados por menores de edad que tengan por objeto promover la falta al ciclo escolar en esa provincia, sin el consentimiento de sus padres.
La resolución dice lo siguiente:
“HACER LUGAR parcialmente a la medida precautoria solicitada, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora y en consecuencia, ordenar a FACEBOOK INC: el cese inmediato de los grupos creados o a crearse por menores de edad, respecto de los contenidos que sean vistos en la Provincia de Mendoza o recibidos y/o dirigidos a menores que se encuentran en ésta, con el objeto de promover la falta al ciclo escolar, sin el debido consentimiento de sus padres o la autoridad escolar, para juntarse en un sitio específico para poder festejar dicho incumplimiento; como también hacer extensivo a posibles otros objetos donde los menores de edad promuevan objetivos que puedan causarse daño ellos o a terceros con su accionar; y haga efectivo el control de los contenidos de los grupos de menores de edad y su seguridad, conforme lo manifestado en las condiciones publicadas en http://www.facebook.com/policy.php, hasta que exista en el presente expediente resolución definitiva.” Repetimos que el valor de estos instrumentos dependen del uso decido por las personas. Como la droga: para salvar o degradar la vida.”fb” para interconectar datos para estudiar o promover la falta al ciclo escolar. Recordemos que los argentinos son los que más horas diarias lo usamos. ¿Para el bien? ¿Para el mal? El tiempo nos resolverá el interrogante.

8.2 Sobreseimiento a un usuario por presunta intimidación en Facebook.
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó un fallo que había dispuesto el sobreseimiento de una persona que había sido denunciada por publicaciones presuntamente intimidatorias en su perfil de la red social Facebook.
Según el tribunal, la hipótesis delictiva planteada por la querella se construye en base a indicios mediante los cuales se intenta enlazar un primer mensaje publicado en el “muro” de Facebook del imputado, en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada, con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario, concluyendo la parte en que, con éste último, el acusado intentó intimidar a la víctima.
Los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González aseguraron que en el caso “no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste”.
“De tal modo se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquélla la adjudicación del rol de destinataria del mensaje”, n° 617/10.- “S., M.” Sobreseimiento. Sala IV. Junio 2010.
Es importante destacar algunos de los considerando que fundaron la sentencia. Se resalta la necesidad de contar con pruebas ciertas y no con indicios. Según el relato, el damnificado intenta vincular un primer mensaje publicado en el muro de la red social del imputado con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario. El sentido común indica que el daño debe ser a una persona física perfectamente identificada. En mi caso particular, Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), citado en el inicio de este trabajo, explicamos el trabajo mensual que realizamos durante dos años, además de identificar al autor y su publicación. Estos no eran indicios sino pruebas suficientes.
Otro argumento importante de conocer, es que la actora “que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste”. Este es otro punto lógico del tribunal. El querellante debe mostrar  la verdad con toda transparencia y en forma clara. En nuestro caso personal, sacábamos fotocopia de la propia revista digital y luego la certificamos por escribano. Las formas de obtener las frases injuriosas y calumniosas, eran simple y cualquier persona la podía hacer sin afectar la privacidad del querellado.
Por último, esto “exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquélla la adjudicación del rol de destinataria del mensaje”.
En este caso, que mucho nos enseña, muestra que se necesita un gran esfuerzo de interpretación personal, para imaginar que la amenaza es a su persona. Recomendamos a los lectores, buscar en el Centro de Información Judicial y leer los considerandos completos del presente fallo.

8.3 Calumnias e Injurias en Facebook. Revocación.
El tercer caso que trataremos es la inversa del anterior, y fundadas en argumentos muy simples y fáciles de entender. Corresponden a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. (1.8.2011).Se trata  de la revocación de dos resoluciones que “que habían declarado inadmisibles por cuestiones formales dos querellas por injurias a partir de publicaciones realizadas en la red social Facebook”.
En el caso anterior se mencionaba la necesidad de que las pruebas no pueden ser indicios. Según la Cámara en la primera revocatoria entiende que  de “los sitios web certificados por escribano surgen claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes”. Las pruebas para una querella no son fáciles de obtener, porque el demandado, en la mayoría de los conflictos trata de obstaculizarlo. Por ejemplo borrando lo que ya publicó. Como las plumas al viento no se pueden recuperar todas, el daño ya está hecho. La revocación considera que el magistrado puede requerir al querellado el contenido de la documentación en cuestión para completar la prueba.

La segunda revocatoria, está vinculada con el domicilio del querellado. En mi experiencia todos los telegramas iniciales tenían un mismo destino: “nadie con esos datos reside aquí”. Padrón Electoral, Registro de las Personas y otros procedimientos para dar con el potencial querellado. Algunos profesionales de los ciber-delitos saben que la falta de domicilio es uno de los puntos que dificultan la querella. Al respecto la Cámara señaló “que no puede rechazarse el planteo porque el recurrente indicó que desconoce el domicilio del querellado, cuando justamente solicitó medidas preliminares a los efectos de su determinación”. La acción realizada por el querellante debe ser un elemento a considerar y lograr que las medidas preliminares logren el propósito instrumental para luego analizar la esencia.

8.4 Facebook Argentina SRL debe  cerrar una cuenta por  injurias.
Dos personas  de la ciudad de Rosario, solicitaron al Juez Néstor Osvaldo García,  una medida cautelar  contra Facebook Argentina SRL. Pidieron que se ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en esa red social. El magistrado dio lugar y ordenó el cierre de la cuenta.
Pasemos a los considerandos citados en el Centro de Información Judicial (6.10.2012) donde se destacan dos derechos: honor e intimidad. Para el magistrado, “no hay duda que el Derecho al Honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte”.
En nuestro país, desde el 2009, se introdujeron modificaciones en el código penal en lo que se refiere al honor. Se despenalizaron los delitos y en su lugar se podrá sancionar con multa. Además no habrá delitos de calumnias e injurias cuando la imputación se refiera sobre asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva. El magistrado deberá analizar los casos, y el tema es más simple  cuando son juicios de acción privada como el comentado.
Al referirse  al derecho a la Intimidad expresó que, “En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública”, aseguró.