martes, 11 de septiembre de 2012

Libertad de expresión


El  Honor  ¿limita la libertad de información?

Por Dr. Joaquín R. Ledesma


Capítulo 6
El  Honor  ¿limita la libertad de información?
En el punto dos hablamos del derecho de la información. Sin embargo existe un conflicto, porque no es fácil saber hasta donde se  puede limitar éste derecho en defensa del honor de las personas sin implicar un costo mayor a la sociedad en general. A la inversa, hasta dónde se puede lesionar el honor de las personas en defensa de la libertad de información.
Debemos reconocer, que si bien el nacimiento de las autopistas informáticas, sorprendió al derecho positivo, los Estados están buscando  la solución de compromiso que satisfaga el equilibrio  entre ambos derechos. En la realidad se transformó en un análisis de casos concretos en función de las legislaciones de los diferentes países. La tendencia es que los delitos contra el honor cometidos por medio de comunicación sean contemplados en el ámbito civil y no por la penal .De esta forma  se realizaría una audiencia ante el juez para conciliar a las partes. Si  no hay conciliación, el juez dicta una sentencia condenando a una indemnización a favor del agraviado y a que se publique en el medio de comunicación  la sentencia que descalifica a esa persona. No hay dudas que se debe proteger a las personas de la difamación evitando que se afecte la vida privada, pero tampoco hay dudas que debe despenalizarse y en especial cuando se trate de personas y asuntos públicos. Recordemos el valor de la información para la democracia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, defiende la libertad de opinión y expresión. En el mismo sentido  la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en el artículo 13,regula la libertad y de expresión.
Una de las justificaciones de la libertad de expresión es de tipo social. Se basa en el provecho de la libre controversia para alcanzar la verdad sobre toda cuestión, y en cómo se fortalecen las ideas cuando éstas deben someterse al juicio crítico de los contradictores. La verdad triunfa aunque se la controvierta  descalifique y precisamente ello ocurre cuanto más se la confronte con el error: que vale la pena padecer algunas incomodidades o afectación de sentimientos religiosos o idearios personales legítimos y honrosos por los beneficios que la libertad produce.
En nuestro país, desde el 2009, se introdujeron modificaciones en el código penal en lo que se refiere al honor. Se despenalizaron los delitos y en su lugar se podrá sancionar con multa. Además no habrá delitos de calumnias e injurias cuando la imputación se refiera sobre asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva. No en todos los países se encuentran en la misma situación.

6.1. Pena de prisión a un periodista.
El director del diario Cundinamarca Democrática, Luis Agustín González fue declarado culpable por el delito de “injuria” el 29 de febrero 2012 por el Tribunal Superior del departamento de Cundinamarca,(Colombia) por la publicación de un editorial  crítica en contra de la ex gobernadora y senadora María Leonor Serrano de Camargo. Esta decisión presentada en segunda instancia, debe hacer efectiva a priori la  pena de diez y ocho meses de prisión y 9 millones y medio de pesos (18 salarios mínimos, es decir unos 5 450 dólares) como multa impuesta al querellado.
El periodista ya había sido condenado en primera instancia en septiembre 2011, momento en el cual había recibido una sentencia de veinte meses de prisión y de 20 salarios mínimos por “calumnia” e “injuria”. Tan solo ésta última calificación penal fue mantenida por la sentencia de apelación del 29 de febrero. En un artículo titulado ¡NO MÁS! publicado en 2008, el editorialista  había realizado  críticas en contra de  la actora , denunciando su presunta “arrogancia” y “despotismo”.
El abogado de la defensa  considera que dos derechos se encontraban en conflicto, “la libertad de opinión versus el buen nombre. Es la primera vez que no prima la libertad de opinión”. El abogado denuncia, al igual que Reporteros sin Fronteras, una decisión contraria a los estándares jurídicos interamericanos.
“Como en anteriores casos similares producidos en otros países de la región, Reporteros sin Fronteras no niega de ningún modo el derecho de las personas acusadas a través de la prensa a defender su honor. Nuestra inquietud se presenta a partir del momento que una respuesta penal desproporcionada pone en riesgo la libertad de informar o de expresar opiniones individuales”. ((Rosa Isabel Florez Chavez. Necesidad de despenalizar los delitos contra el honor.www.Monografías.com.)

6.2 Se desestima una denuncia a un periodista
Con el siguiente ejemplo, perteneciente a nuestro país, podremos observar la necesidad de valorar las distintas circunstancias que rodean el hecho que se denuncia. En autos “Lanata, Jorge s/ recurso de casación”, la Sala II desestimó una denuncia del intendente de Merlo, Raúl Othacehé, contra el periodista a raíz de la publicación en el diario “Crítica”, en el cual el querellado antes se desempeñaba como director, de una nota que dijo ser injuriosa para su persona.
Al analizar el planteo, los jueces de Casación tuvieron en cuenta la resolución previa de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en donde se señalaba que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación: es necesario, con relación a la conducta del director, que se halle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación”.
Por ello los jueces, concluyeron que en el recurso del denunciante “se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado, sino por otras personas”.
Según los hechos, al tanto de la publicación de la nota estaba una redactora del diario, pero no su director, es decir, el periodista acusado. “En el escrito de interposición se hace referencia a una entrevista en la que no participó el imputado, sino una periodista del diario”, agregaron los camaristas.
“No sólo no alega ni demuestra la infracción procesal, arbitrariedad o defecto de fundamentación de las cuestiones de hecho, sino que, por lo demás, se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado”, concluyeron. (Fallo completo. Diario Judicial. 12/10/2012)