martes, 4 de septiembre de 2012

Juicios por delitos de acción privada





Juicios por delitos de acción privada
Por Dr. Joaquín R. Ledesma

Continúa capítulo 3

3.3 Juicios por delitos de acción privada
Los interesados en el tema pueden recurrir al Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y Anotado. [1].
Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante. Se requiere que la persona afectada por el daño lo sea en forma directa. Estos juicios se encuentran normados por el artículo ochenta y dos y siguientes. En cambio aquellos que son del ámbito de la acción privada se encuentran desde el artículo cuatrocientos quince y siguientes. El querellante podrá desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso. Es importante destacar, que en esta clase de procesos, el querellante debe impulsar como mínimo cada sesenta días.
El primer paso, después de iniciada la demanda, es la audiencia de conciliación convocada por el juez e intenta facilitar el acuerdo de las partes. La tendencia es que se logre acordar algo satisfactorio para las partes. Si las partes se concilian, se sobreseerá en la causa al querellado.
El querellado tiene la oportunidad de retractarse públicamente y quedar exento de condena. Pero si el querellante no aceptare la retractación, el juez decidirá la incidencia. Según la jurisprudencia la conciliación es el principal objetivo de los delitos de acción privada la cual puede producirse en la audiencia o en cualquier estado posterior del juicio, debiendo sobreseerse la causa.[2] El juez podrá ordenar, a petición de parte, la publicación de la sentencia en la forma que estime adecuada. Según los comentarios del Código  al artículo 425, la retractación significa revocar expresamente lo que se ha dicho: desdecirse de ello. Se debe publicar en el mismo periódico y con los mismos caracteres que la ofensa realizada. Debe valorarse a la hora de cuantificar el resarcimiento del daño moral causado por la injuria, que la retractación es una reparación neutralizadora del daño futuro que no aniquila los agravios ya producidos, tampoco borra el ilícito, sino sólo exime de pena un delito que, como tal, ha sido consumado. [3]
Pero no todo es simple. Se puede lograr la retractación, pero para que tenga efecto pleno debe cumplirse, es decir debe implementarse la orden del juez de publicarse en forma adecuada. En el caso Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta) en la causa Nº 67.263, el juez interino Dr. Walter José Candela dictó la resolución conteniendo la retractación que ordena la publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.). Pasaron dos años y el querellado no cumplió con la orden judicial. Más allá, de las nuevas acciones judiciales el querellante afectado en su honra trata de buscar caminos para la publicación.
Los actores principales tratan de minimizar el daño que pudiera producirse. “En Google lamentamos enormemente que un sitio falsee sus productos o trate a las personas de manera poco ética. Como probablemente sabrás, Google refleja el contenido de Internet. Aunque recopilamos y organizamos el contenido publicado en Internet, no controlamos ese contenido y nuestra política no nos permite supervisarlo. En vez de eso, incluimos la mayor cantidad de información posible en nuestros resultados de forma que los usuarios puedan encontrar fácilmente advertencias acerca de sitios poco fiables”. [4]
Otros pasos que puedes realizar son : “Si diriges la reclamación contra alguna empresa de un país distinto de los Estados Unidos, puede presentarla a través de la página http://www.econsumer.gov/. Agradecemos que nos hayas informado de este problema y creemos que habrás contribuido a que todos puedan disfrutar de un mejor servicio online. Además de informar sobre sitios fraudulentos, puedes ayudar a otros usuarios si publicas una advertencia sobre sitios sospechosos a través de Google en el foro de ayuda de búsqueda web de Google. Confiamos en que los usuarios utilicen su buen juicio y aprendan unos de otros sobre el fraude en Internet debido al gran número de sitios falsos que existen y a la cantidad de usuarios de Internet que son víctimas de fraudes”

Para ello  notificamos a Google como lo explicamos en el punto anterior. La respuesta fue:
“Hemos recibido su solicitud de carácter legal. A diario, recibimos un gran número de reclamaciones de este tipo. Hemos incluido el mensaje en nuestra cola y procesaremos su solicitud en cuanto lo permita la carga de trabajo. Dado el gran volumen de solicitudes que recibimos, debe tener en cuenta que solo podremos proporcionarle una respuesta si consideramos que su solicitud constituye una reclamación legal válida y viable. Además, es posible que nos pongamos en contacto con usted si tenemos alguna pregunta o si necesitamos aclaraciones. Para obtener más información sobre las Condiciones del servicio de Google, acceda a la página http://www.google.com/accounts/TOS.Agradecemos su paciencia mientras estudiamos su solicitud. Atentamente, El equipo de Google”
Insistí con mayores precisiones para ayudar en la tarea de identificación. Nuevamente nos contesta Google:
 “Hemos recibido y estudiado su mensaje.  Para poder seguir investigando su solicitud, necesitamos que copie y pegue (o identifique con claridad y exactitud) el contenido o el texto que considera que infringe sus derechos según la legislación aplicable en la URL http://www.catapulta.com.ar. Nos esforzamos para ser transparentes en nuestras prácticas, por lo tanto, de acuerdo con nuestras políticas, enviamos una copia de todas las notificaciones legales recibidas a un tercero para que las publique y las comente. En concreto, su carta se remitirá a Chilling Effects (http://www.chillingeffects.org) para su publicación. Para ver un ejemplo de este tipo de publicaciones, acceda a la página http://www.chillingeffects.org/international/notice.cgi?NoticeID=1860.Nuestros resultados mostrarán un enlace la notificación publicada, sin su información de contacto (e.g. número de teléfono, e-mail y dirección).Si no recibimos la información adicional solicitada anteriormente, no podremos tomar medidas en relación con su solicitud de retirada El equipo de Google”
Nuevamente respondí a Google completando todos los datos y esperando con suma angustia la deficiente protección que tiene la persona afectada así la justicia acepte la “simulada retractación” por parte del injuriante. Uno se siente una pluma en el viento.

4. Las calumnias son plumas al viento.
 Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas.
Hay un antiguo cuento judío que ilustra los tristes efectos de los chismes. Aunque existen diversas versiones, todas vienen a decir lo siguiente:
“Había una vez un hombre que estuvo contando mentiras acerca del sabio del pueblo. Con el tiempo, aquel chismoso se dio cuenta de que había actuado mal.
Fue a pedirle perdón ́al sabio y le preguntó cómo podía corregir el error.
El sabio le pidió una sola cosa: tenía que agarrar una almohada, abrirla con un cuchillo y esparcir al viento las plumas que tenía adentro. El chismoso se quedó extrañado, porque fue muy fácil hacerlo, pero decidió complacerle. Luego volvió a ver al sabio y le pregunto:¿ya estoy perdonado?. Primero tienes que ir a recoger todas las plumas, respondió el sabio. Pero eso es imposible! El viento ya las ha dispersado, protestó el chismoso. Pues igual de imposible es deshacer el daño que has causado con tus palabras, concluyó el sabio”.
La lección no puede estar más clara: una vez que dejamos salir las palabras, no podemos recuperarlas, y a menudo nos resulta imposible arreglar el daño que causan. Por eso, antes de contar cualquier cosa sobre alguien, recordemos que estamos a punto de soltar plumas al viento[5].

5. INTERNET EN NUMEROS 2010.
Internet es una gran red internacional de ordenadores, o mejor dicho, una red de redes. Establece vínculos comunicativos con millones de personas de todo el mundo, bien sea para fines académicos o de investigación, o personales o es utilizado para estafar o calumniar o dañar. El instrumento es fenomenal .Su uso es ambivalente.
 “Considerando la gran cantidad de información existente en internet, el número de sitios en la web para contenerla debe ser realmente exorbitante. Kevin Kelly, el fundador de Wired, se ha atrevido a dar una cifra concreta de cuántos sitios en la web existen. Aunque pueda parecer poco, Kelly dice que deben haber por lo menos un billón de páginas en internet, o lo que es lo mismo, un millón de millones (1 seguido de 12 ceros). Eso podría suficiente para darnos una idea de la inmensidad de internet. Sin embargo, Kelly hace una analogía entre la cantidad de sitios en la web y el número de neuronas en el cerebro humano. La web contiene cerca de un billón de páginas. El cerebro humano tiene alrededor de 100 mil millones de neuronas.
Cada neurona biológica tiene enlaces sinápticos hacia miles de otras neuronas, mientras que cada página web enlaza, en promedio, a otras 60 páginas. Eso equivale a un billón de sinapsis entre páginas estáticas en la web. El cerebro humano tiene alrededor de 100 veces ese número de enlaces, pero, los cerebros no están duplicándose en tamaño cada pocos años. La máquina global sí”.[6]

  • A lo largo de 2010 se enviaron 107 billones de correos electrónicos
  • De media al día se mandaron 294.000 millones de emails
  • 255 millones era el número de sitios web existentes a diciembre de 2010
  • En 2010 se crearon 21,4 millones de webs.
  • En junio de 2010 había casi 2.000 millones de usuarios en la red en todo el  mundo
  • De todos los emails el 89,1% fueron spam (unos 262.000 millones por día)
  • Existen casi 3.000 millones de cuentas de correo electrónico
  • Proyectamos 350 millones de sitios web 2012.(alt1040.com/2011/01/internet-2010-numeros)



[1] Almeyra Miguel Angel Director. La Ley Bs As 2010.Pag 874 y ss. Art 415 en adelante
[2] Catucci,Silvina.Libertad de prensa.Calumnia e injurias.Ed. Editar.Bs.As. 2004.
4 support.google.com/websearch/bin/answer.py?hl=es...


[5] (www.youtube.com/watch?v=Uqux2oqi10w Mariano Osorno. El saco de plumas. You Tube Reflexiones de vida.)