El Honor ¿limita la libertad de información?
Capítulo 6
El Honor ¿limita la libertad de información?
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
Capítulo 6
El Honor ¿limita la libertad de información?
En el punto dos hablamos del derecho de la información. Sin embargo
existe un conflicto, porque no es fácil saber hasta donde se puede limitar éste derecho en defensa del
honor de las personas sin implicar un costo mayor a la sociedad en general. A
la inversa, hasta dónde se puede lesionar el honor de las personas en defensa
de la libertad de información.
Debemos reconocer, que si bien el nacimiento de las
autopistas informáticas, sorprendió al derecho positivo, los Estados están
buscando la solución de compromiso que
satisfaga el equilibrio entre ambos
derechos. En la realidad se transformó en un análisis de casos concretos en
función de las legislaciones de los diferentes países. La tendencia es que los
delitos contra el honor cometidos por medio de comunicación sean contemplados
en el ámbito civil y no por la penal .De esta forma se realizaría una audiencia ante el juez para
conciliar a las partes. Si no hay
conciliación, el juez dicta una sentencia condenando a una indemnización a
favor del agraviado y a que se publique en el medio de comunicación la sentencia que descalifica a esa persona.
No hay dudas que se debe proteger a las personas de la difamación evitando que
se afecte la vida privada, pero tampoco hay dudas que debe despenalizarse y en
especial cuando se trate de personas y asuntos públicos. Recordemos el valor de
la información para la democracia. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en su artículo 19, defiende la libertad de opinión y expresión. En el
mismo sentido la
Convención Americana sobre Derecho Humanos, en el artículo 13,regula la libertad
y de expresión.
Una de las justificaciones de la libertad
de expresión es de tipo social. Se basa en el provecho de la libre
controversia para alcanzar la verdad sobre toda cuestión, y en cómo se
fortalecen las ideas cuando éstas deben someterse al juicio crítico de los
contradictores. La verdad triunfa aunque se la controvierta descalifique y precisamente ello ocurre
cuanto más se la confronte con el error: que vale la pena padecer algunas
incomodidades o afectación de sentimientos religiosos o idearios personales
legítimos y honrosos por los beneficios que la libertad produce.
En nuestro país, desde el 2009, se introdujeron
modificaciones en el código penal en lo que se refiere al honor. Se
despenalizaron los delitos y en su lugar se podrá sancionar con multa. Además
no habrá delitos de calumnias e injurias cuando la imputación se refiera sobre
asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva. No en todos los países
se encuentran en la misma situación.
6.1. Pena de
prisión a un periodista.
El director del diario Cundinamarca Democrática, Luis
Agustín González fue declarado culpable por
el delito de “injuria” el 29 de febrero 2012 por
el Tribunal Superior del departamento de Cundinamarca,(Colombia) por la publicación de un editorial crítica en contra de la ex gobernadora y
senadora María Leonor Serrano de Camargo. Esta decisión presentada en segunda
instancia, debe hacer efectiva a priori la
pena de diez y ocho meses de
prisión y 9 millones y medio de pesos (18 salarios mínimos, es decir unos 5 450
dólares) como multa impuesta al querellado.
El periodista ya había sido condenado en primera
instancia en septiembre 2011, momento en el cual
había recibido una sentencia de veinte
meses de prisión y de 20 salarios mínimos por “calumnia” e “injuria”.
Tan solo ésta última calificación penal fue mantenida por
la sentencia de apelación del 29 de febrero. En un artículo titulado ¡NO MÁS! publicado
en 2008, el editorialista había
realizado críticas en contra de la actora , denunciando su presunta
“arrogancia” y “despotismo”.
El abogado de la defensa
considera que dos derechos se encontraban en conflicto, “la libertad de
opinión versus el buen nombre. Es la primera vez que no prima la libertad de
opinión”. El abogado denuncia, al igual que Reporteros
sin Fronteras, una decisión contraria a los estándares jurídicos
interamericanos.
“Como en anteriores casos similares producidos en otros
países de la región, Reporteros sin Fronteras
no niega de ningún modo el derecho de las personas acusadas a través de la
prensa a defender su honor. Nuestra inquietud se presenta a partir del momento
que una respuesta penal desproporcionada pone
en riesgo la libertad de informar o de expresar opiniones individuales”. ((Rosa
Isabel Florez Chavez. Necesidad de despenalizar los delitos contra el honor.www.Monografías.com.)
6.2 Se desestima una denuncia a
un periodista
Con el siguiente
ejemplo, perteneciente a nuestro país, podremos observar la necesidad de
valorar las distintas circunstancias que rodean el hecho que se denuncia. En autos “Lanata,
Jorge s/ recurso de casación”, la Sala II desestimó una denuncia del intendente
de Merlo, Raúl Othacehé, contra el periodista a raíz de la publicación en el
diario “Crítica”, en el cual el querellado antes se desempeñaba como director,
de una nota que dijo ser injuriosa para su persona.
Al analizar el planteo, los jueces de Casación tuvieron en cuenta la resolución
previa de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en donde se
señalaba que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación:
es necesario, con relación a la conducta del director, que se halle acreditado
que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en
condiciones de evitar la publicación”.Por ello los jueces, concluyeron que en el recurso del denunciante “se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado, sino por otras personas”.
Según los hechos, al tanto de la publicación de la nota estaba una redactora del diario, pero no su director, es decir, el periodista acusado. “En el escrito de interposición se hace referencia a una entrevista en la que no participó el imputado, sino una periodista del diario”, agregaron los camaristas.
“No sólo no alega ni demuestra la infracción procesal, arbitrariedad o defecto de fundamentación de las cuestiones de hecho, sino que, por lo demás, se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado”, concluyeron. (Fallo completo. Diario Judicial. 12/10/2012)