6.3.1
Introducción
La esencia del punto que venimos tratando se titula “El Honor ¿limita
la libertad de información? La Dra. Noguera N. G. (Abogados Portaley.com) señala que “ Si por
algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo
de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea
mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o
aportaciones en foros y lista de correo, entre otros. Sin embargo, esta
libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se
lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes
injuriosos y calumniosos contra otras personas”.
En
los títulos anteriores del presente trabajo Calumnias e Injurias por INTERNET hemos explicado algunas de las
múltiples situaciones que se presentan
en la realidad virtual y en las legislaciones de los diferentes países. En la
praxis se transforma en un análisis de casos. Al respecto indicamos la
retractación de Padilla Augusto S/
Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), la condena con multa y prisión a un periodista
(González,L.A. Colombia 6.1), la desestimación de una denuncia de un
funcionario público contra un periodista
(Lanata, Jorge s/recurso de casación 6.2) y ahora nos dedicaremos a
comentar un caso con nuevos actores implicados. La Sentencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012
(caso Amado Atilio Francisco C/ Google Inc. S/ Daños y Perjuicios. Causa N°
4560/10 Sala III) que admite el recurso de apelación interpuesto por el
demandado y modifica el alcance de
la medida cautelar sancionada en primera instancia.
6.3.2 La demanda contra Google
Lo
relevante de este caso es que el actor privado demanda que se condene a Google por la suma de $ 50.000 y se le
ordene bloquear cualquier tipo de información referida a su persona. El
demandante argumenta que al ingresar su nombre en el buscador, se informan varios
resultados en los cuales aparece asociado a expresiones que afectan su
honor, su nombre, su imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e
injurias. Añadió que fue imposible
eliminar dicho contenido ofensivo de todos los sitios web. Intimó
a Google, mediante dos cartas
documento, para que eliminase la información de su buscador y se abstuviese de
publicarla y/o difundirla en el futuro, a cuyo fin identificó, en cada misiva, los sitios en los que se alojaban los
contenidos lesivos.
Como podemos observar tenemos clara diferencias en los casos citados: en el
primero fue una querella en el ámbito de acciones privadas contra el sitio Catapulta y su director Padilla Augusto que
se resolvió (teóricamente) con una retractación; en el segundo un político
contra un periodista que llegó a sentencia judicial con condena, el tercero una
demanda de funcionario público contra un
periodista que fue desestimada por sentencia judicial y en este nuevo caso es
un demandante privado contra Google.
En la audiencia de mediación la demandada
manifestó que tenía como política no eliminar información alguna sin orden
judicial. En nuestro caso tenemos verificada tal conducta, aunque existe por
parte de Google la posibilidad de informar de una infracción de las condiciones del servicio, entre ellos la difamación, calumnia y
otras(ver 3.3).
Sigamos
con el relato del caso .Para el querellante “el único modo de resguardar sus
derechos era a través de una orden para que Google bloquee cualquier tipo de
información sobre su persona”. Además resaltó que no es una persona pública, sino un
comerciante y en consecuencia lo
reclamado correspondía al ámbito de la acción privada. Los motivos por lo que
se lo estaba injuriando correspondía a una causa de terceros de la cual el
demandante había sido sobreseído y
acompañaba la sentencia que lo acreditaba. Al respecto señala que diversas
personas “con motivaciones disímiles” aprovecharon esa situación “para
canalizar su bronca o animosidad” contra su persona a través de Internet. Por
ello solicitó que se ordenase a Google,
como medida cautelar, que elimine las vinculaciones -y los contenidos
almacenados “en cache”- entre su nombre e imagen y los sitios web denunciados
a los que se accede a través del buscador.
El juez ordena la medida cautelar tal como fue requerida.
Marquemos las diferencias con el
caso Padilla Augusto S/ Calumnias e
injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), se demanda al
director del sitio, no al de Google, por “juicios personales y comentarios
sobre hechos que no se ajustaban a la verdad, es decir eran falsos”. En el caso
relatado la injuria se fundaba en un hecho penal cometido pero en el cual el
afectado había sido sobreseído.
6.3.3. Recurso de apelación.
Google
informo que cumplió en forma parcial la medida cautelar .Eliminó de los
resultados del buscador trece de los treinta indicados en el escrito de demanda.
“Las que no fueron borradas no contenían
referencias al actor o su contenido ya había sido eliminado por el titular del
sitio, otras lo mencionaban en un “contexto neutral, como parte de un artículo
periodístico o noticia relacionada al caso, pero sin ningún agravio o
calificativo injuriante hacia el actor. Sobre
esa base alegó que en la resolución apelada no se había hecho un análisis
acerca de la ilegalidad de los sitios, puesto que de lo contrario no podría
haberse sostenido que existía una injuria o se afectaba el honor o el buen
nombre del actor. Y destacó que dicho análisis era necesario para no restringir
la garantía de la libertad de expresión, en la que está comprendida
especialmente la difusión de noticias que tienen relevancia pública, ya sea que
se trate o no de funcionarios estatales.” Google prueba con su análisis que el
procedimiento no había sido lo riguroso que se exige para un caso como el
presente.
La
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal del 15 de Marzo del presente año, concluye que el
bloqueo cautelar para acceder a dichos sitios a través del buscador, importaría
restringir –en las circunstancias descriptas– la búsqueda, recepción y difusión
de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la
ley 26.032, y limitaría el “debate libre” que permite Internet, elemental en un
sistema democrático. En consecuencia SE
RESUELVE: “admitir el recurso de
apelación interpuesto por el demandado y modificar el alcance de la medida
cautelar”.
El
contenido de los fundamentos de la sentencia
son de suma importancia. El primero que queremos señalar es el esfuerzo
del tribunal para cuidar el equilibrio entre dos derechos constitucionales: “Para modificar el alcance de la medida
cautelar como se requiere, el tribunal ha ponderado los derechos invocados por
ambas partes del litigio. En ese balance
también se hizo mérito de los derechos de terceros -sean los de los
titulares de los sitios web o
de las personas que buscan información a través del buscador-, a fin de
armonizarlos en la medida de que ninguno de ellos es absoluto (esta Sala, doctrina de la causa 10.646/08
del 28-2-2012 y sus citas). Ello es así, pues la trascendencia de los
derechos involucrados exige una especial valoración de todas las circunstancias
que caracterizan el conflicto, en particular, del contenido de los resultados
informados por Google en su buscador y de los sitios web listados”
El
segundo es la prudencia del tribunal en separar lo que realmente puede afectar
el honor de la persona de lo que puede
afectar a la libertad de información. Esto obliga a una tarea profunda y
analítica, que no siempre encontramos en todos los fallos. En este
reconocimiento al tribunal , queremos mencionar parte esencial de los
considerandos: “Y si bien es cierto que la medida precautoria se acotó al bloqueo de
las vinculaciones -y los contenidos almacenados en cache- que Google efectúa con el nombre del actor y los
sitios web denunciados en el
escrito de demanda (que superan los treinta), no se puede soslayar que la
pretensión deducida es que se “ordene a la demandada a bloquear cualquier tipo
de información referida a mi persona” (fs. 45; el subrayado es del Tribunal).
Las diferencias que se advierten en los contenidos de los resultados o de las
URLs que se denuncian -los cuales no fueron objeto de una pormenorizada
ponderación para dictar la orden cautelar-, determinan que la medida decretada
pueda tener por consecuencia tal efecto (el bloqueo de toda información sobre
el accionante), lo cual en las circunstancias fácticas descriptas es
inadmisible. (Si se mantiene la medida con el alcance decretado nada impediría
que se extendiera a otras direcciones con cualquier información sobre el
actor.) En esas condiciones, el agravio de la recurrente para que la medida se
limite al bloqueo de aquellos sitios con contenido agraviante o con
calificativos injuriantes hacia el actor debe ser admitido”.
6.4 Necesidad de procedimientos eficientes.
Las calumnias son plumas al
viento; puede disminuirse parte del daño pero no todo, como consecuencia de
la magnitud de las implicancias de la red virtual world wide web.En
el caso analizado, es fácil de probar lo que decía el demandante “que
al ingresar su nombre en el buscador,
se informan varios resultados en los
cuales aparece asociado a expresiones que afectan su honor, su nombre, su
imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e injurias. Añadió que fue imposible eliminar dicho contenido
ofensivo de todos los sitios web”. Este juicio también lo podemos verificar. En nuestro caso contra
Padilla A., con sentencia firme por la retractación del demandado, donde se
disponía la publicación de la sentencia que
ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en
el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.), nunca se realizó. En consecuencia
los efectos de la retractación no existieron.
Visto esta situación de hecho desfavorable para el calumniado,
injuriado y difamado, iniciamos el reclamo por las vías de Google siguiendo los
caminos indicados. Señala el equipo de Google que “una
de las características distintivas de Blogger es la importancia que este servicio concede a la libertad de expresión.
Blogger es un proveedor de herramientas de creación de contenido, no un
intermediario en conflictos relacionados con dicho contenido. Permitimos que
los usuarios creen blogs, pero no ofrecemos ninguna garantía respecto al
contenido de estas páginas ni las censuramos. No obstante, Blogger aplica
normas y directivas para proteger a sus usuarios y a la red de Blogger, así
como para garantizar que el servicio cumpla todas las leyes internacionales,
nacionales, regionales y locales,” nos
contestó en nuestro primer mail.
En concreto, sigue diciendo el equipo de Google, su carta se
remitirá a Chilling Effects
(http://www.chillingeffects.org) para su publicación. Para ver un ejemplo
de este tipo de publicaciones, acceda a la página http://www.chillingeffects.org/international/notice.cgi?NoticeID=1860.
Nuestros resultados mostrarán un enlace la notificación
publicada, sin su información de contacto (e.g. número de teléfono, e-mail y
dirección). Si no recibimos la información adicional solicitada anteriormente,
no podremos tomar medidas en relación con su solicitud.http://www.google.com/accounts/TOS.
Nuevamente respondí a Google completando todos los datos y esperando con
suma angustia la deficiente protección que tiene la persona afectada así la
justicia resuelva y ordena la “simulada retractación” por parte del injuriante.
Los procedimientos no son eficientes ni facilitadores para los afectados por
una injuria o calumnia. Uno se agota y
se siente una pluma en el viento.