domingo, 23 de septiembre de 2012

Demanda contra Google-Un antecedente para conocer




Demanda contra Google, un antecedente para conocer 
Por Dr. Joaquin R. Ledesma

6.3.1 Introducción
La esencia del punto que venimos tratando se titula “El Honor ¿limita la libertad de información? La Dra. Noguera N. G. (Abogados Portaley.com)   señala que “ Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros. Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas”.
En los títulos anteriores del presente trabajo Calumnias e Injurias por INTERNET hemos explicado algunas de las múltiples situaciones  que se presentan en la realidad virtual y en las legislaciones de los diferentes países. En la praxis se transforma en un análisis de casos. Al respecto indicamos la retractación de Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta),  la condena con multa y prisión a un periodista (González,L.A.  Colombia  6.1), la desestimación de una denuncia de un funcionario público contra un periodista  (Lanata, Jorge s/recurso de casación 6.2) y ahora nos dedicaremos a comentar un caso con nuevos actores implicados. La Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012 (caso Amado Atilio Francisco C/ Google Inc. S/ Daños y Perjuicios. Causa N° 4560/10 Sala III) que admite el recurso de apelación interpuesto por el demandado y modifica el alcance de la medida cautelar sancionada en primera instancia.
6.3.2 La demanda contra Google
Lo relevante de este caso es que el actor privado demanda que se condene a Google por la suma de $ 50.000 y se le ordene bloquear cualquier tipo de información referida a su persona. El demandante argumenta que al ingresar su nombre en el buscador, se informan varios resultados en los cuales aparece asociado a expresiones que afectan su honor, su nombre, su imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e injurias. Añadió que fue imposible eliminar dicho contenido ofensivo de todos los sitios web. Intimó a Google, mediante dos cartas documento, para que eliminase la información de su buscador y se abstuviese de publicarla y/o difundirla en el futuro, a cuyo fin identificó, en cada misiva, los sitios en los que se alojaban los contenidos lesivos.
Como podemos observar tenemos clara diferencias en los casos citados: en el primero fue una querella en el ámbito de acciones privadas contra el sitio Catapulta y su director Padilla Augusto que se resolvió (teóricamente) con una retractación; en el segundo un político contra un periodista que llegó a sentencia judicial con condena, el tercero una demanda de  funcionario público contra un periodista que fue desestimada por sentencia judicial y en este nuevo caso es un  demandante privado contra Google.
En  la audiencia de mediación la demandada manifestó que tenía como política no eliminar información alguna sin orden judicial. En nuestro caso tenemos verificada tal conducta, aunque existe por parte de Google  la posibilidad de informar de una infracción de las condiciones del servicio, entre ellos la difamación, calumnia y otras(ver 3.3).
Sigamos con el relato del caso .Para el querellante “el  único modo de resguardar sus derechos era a través de una orden para que Google bloquee cualquier tipo de información sobre su persona”. Además  resaltó que no es una persona pública, sino un comerciante  y en consecuencia lo reclamado correspondía al ámbito de la acción privada. Los motivos por lo que se lo estaba injuriando correspondía a una causa de terceros de la cual el demandante  había sido sobreseído y acompañaba la sentencia que lo acreditaba. Al respecto señala que diversas personas “con motivaciones disímiles” aprovecharon esa situación “para canalizar su bronca o animosidad” contra su persona a través de Internet. Por ello solicitó  que se ordenase a Google, como medida cautelar, que elimine las vinculaciones -y los contenidos almacenados “en cache”- entre su nombre e imagen y los sitios web denunciados a los que se accede a través del buscador. El juez ordena  la medida cautelar tal como fue requerida.
Marquemos las diferencias con el caso Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), se demanda al director del sitio, no al de Google, por “juicios personales y comentarios sobre hechos que no se ajustaban a la verdad, es decir eran falsos”. En el caso relatado la injuria se fundaba en un hecho penal cometido pero en el cual el afectado había sido sobreseído.
6.3.3. Recurso de apelación.
Google informo que cumplió en forma parcial la medida cautelar .Eliminó de los resultados del buscador trece de los treinta indicados en el escrito de demanda. “Las que no  fueron borradas no contenían referencias al actor o su contenido ya había sido eliminado por el titular del sitio, otras lo mencionaban en un “contexto neutral, como parte de un artículo periodístico o noticia relacionada al caso, pero sin ningún agravio o calificativo injuriante hacia el actor. Sobre esa base alegó que en la resolución apelada no se había hecho un análisis acerca de la ilegalidad de los sitios, puesto que de lo contrario no podría haberse sostenido que existía una injuria o se afectaba el honor o el buen nombre del actor. Y destacó que dicho análisis era necesario para no restringir la garantía de la libertad de expresión, en la que está comprendida especialmente la difusión de noticias que tienen relevancia pública, ya sea que se trate o no de funcionarios estatales.” Google prueba con su análisis que el procedimiento no había sido lo riguroso que se exige para un caso como el presente.
La Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  del  15 de Marzo del presente año, concluye que el bloqueo cautelar para acceder a dichos sitios a través del buscador, importaría restringir –en las circunstancias descriptas– la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la ley 26.032, y limitaría el “debate libre” que permite Internet, elemental en un sistema democrático. En consecuencia SE RESUELVE: “admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y modificar el alcance de la medida cautelar”.
El contenido de los fundamentos de la sentencia  son de suma importancia. El primero que queremos señalar es el esfuerzo del tribunal para cuidar el equilibrio entre dos derechos constitucionales: “Para modificar el alcance de la medida cautelar como se requiere, el tribunal ha ponderado los derechos invocados por ambas partes del litigio. En ese balance también se hizo mérito de los derechos de terceros -sean los de los titulares de los sitios web o de las personas que buscan información a través del buscador-, a fin de armonizarlos en la medida de que ninguno de ellos es absoluto (esta Sala, doctrina de la causa 10.646/08 del 28-2-2012 y sus citas). Ello es así, pues la trascendencia de los derechos involucrados exige una especial valoración de todas las circunstancias que caracterizan el conflicto, en particular, del contenido de los resultados informados por Google en su buscador y de los sitios web listados”
El segundo es la prudencia del tribunal en separar lo que realmente puede afectar el honor de la persona de lo que  puede afectar a la libertad de información. Esto obliga a una tarea profunda y analítica, que no siempre encontramos en todos los fallos. En este reconocimiento al tribunal , queremos mencionar parte esencial de los considerandos: Y si bien es cierto que la medida precautoria se acotó al bloqueo de las vinculaciones -y los contenidos almacenados en cache- que Google efectúa con el nombre del actor y los sitios web denunciados en el escrito de demanda (que superan los treinta), no se puede soslayar que la pretensión deducida es que se “ordene a la demandada a bloquear cualquier tipo de información referida a mi persona” (fs. 45; el subrayado es del Tribunal). Las diferencias que se advierten en los contenidos de los resultados o de las URLs que se denuncian -los cuales no fueron objeto de una pormenorizada ponderación para dictar la orden cautelar-, determinan que la medida decretada pueda tener por consecuencia tal efecto (el bloqueo de toda información sobre el accionante), lo cual en las circunstancias fácticas descriptas es inadmisible. (Si se mantiene la medida con el alcance decretado nada impediría que se extendiera a otras direcciones con cualquier información sobre el actor.) En esas condiciones, el agravio de la recurrente para que la medida se limite al bloqueo de aquellos sitios con contenido agraviante o con calificativos injuriantes hacia el actor debe ser admitido”.

6.4 Necesidad de procedimientos eficientes.
Las calumnias son plumas al viento; puede disminuirse parte del daño pero no todo, como consecuencia de la magnitud de las implicancias de la red virtual world wide web.En el caso analizado, es fácil de probar lo que decía el demandante “que al ingresar su nombre en el buscador, se informan varios resultados en los cuales aparece asociado a expresiones que afectan su honor, su nombre, su imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e injurias. Añadió que fue imposible eliminar dicho contenido ofensivo de todos los sitios web”. Este juicio también lo podemos verificar. En nuestro caso contra Padilla A., con sentencia firme por la retractación del demandado, donde se disponía la publicación de la sentencia que ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.), nunca se realizó. En consecuencia los efectos de la retractación no existieron.
Visto esta situación de hecho desfavorable para el calumniado, injuriado y difamado, iniciamos el reclamo por las vías de Google siguiendo los caminos indicados. Señala el equipo de Google que “una de las características distintivas de Blogger es la importancia que este servicio concede a la libertad de expresión. Blogger es un proveedor de herramientas de creación de contenido, no un intermediario en conflictos relacionados con dicho contenido. Permitimos que los usuarios creen blogs, pero no ofrecemos ninguna garantía respecto al contenido de estas páginas ni las censuramos. No obstante, Blogger aplica normas y directivas para proteger a sus usuarios y a la red de Blogger, así como para garantizar que el servicio cumpla todas las leyes internacionales, nacionales, regionales y locales,nos contestó en nuestro primer mail.
En concreto, sigue diciendo el equipo de Google, su carta se remitirá a Chilling Effects (http://www.chillingeffects.org) para su publicación. Para ver un ejemplo de este tipo de publicaciones, acceda a la página http://www.chillingeffects.org/international/notice.cgi?NoticeID=1860.
Nuestros resultados mostrarán un enlace la notificación publicada, sin su información de contacto (e.g. número de teléfono, e-mail y dirección). Si no recibimos la información adicional solicitada anteriormente, no podremos tomar medidas en relación con su solicitud.http://www.google.com/accounts/TOS.
Nuevamente respondí a Google completando todos los datos y esperando con suma angustia la deficiente protección que tiene la persona afectada así la justicia resuelva y ordena la “simulada retractación” por parte del injuriante. Los procedimientos no son eficientes ni facilitadores para los afectados por una injuria o calumnia. Uno se agota  y se siente una pluma en el viento.