Calumnias e Injurias


 Padilla,Augusto s/calumnias e injurias. Causa número 67263
Con motivo de la publicación en el sitio de Internet denominado Catapulta, cuya dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes para el Dr. Joaquin Rafael Ledesma, el afectado presentó una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias”  (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 10,Secetaría  N° 76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires. “Si el querellado (Augusto Padilla) por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia (de conciliación Ar.424 C.P.P.N) o al contestar la querella, la causa quedará sobreseída y las costas quedarán a su cargo”. ”Si lo pidiere el querellante ( Joaquín R. Ledesma), se ordenará que se publique la retractación en la forma que el tribunal estime adecuada” Art.425 C.P.P.N.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de  tal carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas circunstancias, habiendo  el mismo aceptado las disculpas del caso.
“A su turno el querellante Joaquín Rafael Ledesma expresa a Fs. 103 que, habiendo tomado conocimiento de la retractación formulada por el querellado, manifiesta su conformidad con ella ,aceptando las disculpas del caso” “Además solicita que en los términos del art.425 C.P.P.N ordene publicar la retractación habida por el querellado en el sitio  de Internet de su autoría y propiedad “Catapulta” donde han sido publicadas las declaraciones y conceptos objeto de la querella en estas actuaciones”. En tal sentido el Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.