jueves, 14 de febrero de 2013

EL POLÍTICO VS. EL PERIODISTA


Capítulo 16


Calumnias e injurias.
En una sociedad democrática
Derecho a la comunicación.
Libertad de expresión
Asuntos de interés público.

Por Dr. Joaquín R. Ledesma



1.Introducción.

La red global Internet ofrece la posibilidad a todos los usuarios  de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, mediante centenares de vías que se multiplican en miles de millones de usuarios. Todos los datos de las diferentes redes, se potencian  por la telefonía móvil que alcanza en la actualidad a 6.200 millones de celulares. En consecuencia el efecto es global y permite un avance para las relaciones interpersonales digitales en tiempo real. Incluso las publicaciones gráficas no se excluyen, sino por el contrario, son incorporadas por cualquier usuario que se transforma en autor de un contenido impensado. En una sociedad democrática, el derecho a la comunicación asegurado por la libertad de expresión son instrumentos eficaces para garantizar calidad de las instituciones vía una información transparente. Pero por naturaleza humana, los medios no siempre son usados para el bien. Es cierto, que esta libertad ha contribuido a que se lleven a cabo conductas ilícitas, aberrantes, difamatorias y en muchos casos que constituyan delitos de calumnias e injurias que afectaron el honor de las personas. ¿Cómo compatibilizar  los múltiples beneficios de la red con acciones descalificadoras? Este es un tema que se trabaja a nivel nacional e internacional.

2.Tendencia de la legislación.

La realidad se transformó en un análisis de casos concretos en función de las legislaciones de los diferentes países. Por ejemplo, existen casos que existieron conflictos entre la legislación de EEUU y Francia, otros donde  existe la condena penal por calumnias e injurias y otros que se despenalizaron, que comentamos en éste  blog. La tendencia es que los delitos contra el honor cometidos por medios de comunicación sean contemplados en el ámbito civil y no por la penal. Recordemos el valor de la información para la democracia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo diecinueve, defiende la libertad de opinión y expresión, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo trece regula la libertad de expresión.
En nuestro país desde el dos mil nueve se introdujeron modificaciones en el código penal referidos a las calumnias e injurias.

“Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

      En la actualidad, el delito por calumnia o falsa imputación queda limitado a las    personas físicas y se excluyen las jurídicas. Además de despenalizó el delito  y en su lugar se podrá sancionar con multa. Tampoco habrá delito cuando la imputación se refiera sobre asuntos de interés público. Sin embargo, actores importantes del debate consideran que la reforma no es suficiente, “cuando se echa mano, abusivamente, de otras figuras penales para perseguir opiniones que molestan.” (Eleonora Rabinovich  21 de enero 2013). Otro aspecto es la indemnización por el delito. Por ejemplo, nuestro Código Civil (1089,1090) considera el derecho del ofendido a exigir una indemnización pecuniaria. Un caso muy difundido en la prensa internacional fue la condena con multa y prisión a un periodista en Colombia. (Ver nuestro capítulo 6.1)

3. Asuntos de interés público.

3.1 Echegaray c/ Majul
En el año dos mil doce fueron difundidas  las demandas que Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, inició  al periodista Luis Majul por “falsa denuncia” y además  "daños y perjuicio", por publicar investigaciones sobre presuntos casos de corrupción en su contra en los libros El Dueño y Él y Ella y contra el periodista Matías Longoni  también por “daños y perjuicios” , a raíz de las investigaciones de presuntos casos de corrupción durante su paso por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). El monto indemnizatorio en cada caso asciende a $ 1.377.617 pesos, asignando  un millón por capital y el resto por  intereses.!!!
La acusación contra Majul había sido desestimada por el fiscal pero  fue investigada por el juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien resolvió cerrar la causa y dictar el sobreseimiento. La actora apeló pero el tribunal de alzada consideró nula la  causa porque en un caso "como el presente sólo podría configurarse la hipótesis de calumnias" y no el delito de falsa denuncia. "A partir de ello, no cabe sino invalidar todo lo actuado", concluyeron los magistrados. A continuación transcribimos parte de la sentencia de la Sala II,- Causa nº 32.526:“Majul, Luis s/sobreseimiento”Juzg. Nº 2- Sec. Nº 3Expediente Nº 3.142/2011.

“El trámite impreso a la causa con posterioridad a la intervención de esta Alzada se apartó del procedimiento legal establecido por los artículos 7,415 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, previsto para los casos en que, como el presente, conforman un supuesto de hecho ilícito cuya acción solo se inicia y se sigue mediante exclusivo impulso de parte.
Ello por cuanto de la presentación que en copias luce a fojas 30/34, que motivó el origen de esta causa según se refiere en la denuncia que encabeza el legajo, la identidad de las personas era perfectamente determinable –uno de los cuales además se encontraba mencionado expresamente-, con lo cual resulta de aplicación el criterio sostenido reiterada y pacíficamente por esta Alzada en cuanto a que, en caso como el presente, sólo “podría configurarse la hipótesis de calumnias” prevista en el artículo 109 del Código Penal (conf. de esta Sala c.n.º 27.384, reg. nº 30.380, rta. el 17/9/2009, y sus citas).

En virtud de lo expuesto el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR LA NULIDAD del auto de fojas 178 –de acuerdo a lo indicado en los considerandos-, y todo lo actuado en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 166 y 167 del Código Procesal Penal de la Nación”.

3.2 Políticos c/ Funcionarios de ONCCA
La Oficina Nacional de Control Comercial agropecuario (ONCCA), fue un organismo relevante para el sector agropecuario en función de los recursos que debía asignar. Pero desde el 2008 existieron sospecha y denuncias que llevó a su cierre por parte de la presidencia el 25 de febrero del 2011.
Cinco diputados  iniciaron una denuncia penal ante el juez federal Martínez de Giorgi contra Ricardo Echegaray  y un grupo de funcionarios por presuntas irregularidades en la entrega de subsidios de la Oficina Nacional de Control Comercial agropecuario (ONCCA). La imputación era de  "fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, cohecho, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, y malversación de caudales públicos". Se mencionaron firmas privadas como partícipes en el pago de subsidios irregulares a los feedlots.
En octubre de 2012, después de cuatro años, la  Justicia sobreseyó al  demandado por medio de la sentencia  del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi, desestimando las denuncias que habían sido presentadas.

3.3 Echegaray c/ Longoni y otros.
Ricardo Echegaray, inició una demanda contra el periodista Matías Longoni  en el juzgado 55 del fuero Civil, a cargo del juez Hernán Lieber  y  contra el político Felipe Solá y el dirigente ruralista empresario Llambías. Como Solá tiene fueros parlamentarios y Llambías se retractó, la demanda se focalizó en M.Longoni. Según la parte actora  “eEl demandado ha montado y viene ejecutando  un plan sistemático de difamación mediante la construcción deliberada de mi imagen como símbolo de peligro, inseguridad, intolerancia y corrupción con el objeto de desprestigiar mi imagen pública en la sociedad-“El material escrito por el periodista se refiere a una serie de notas donde se publicaban las supuestas irregularidades que existían en el cuerpo de la demanda penal realizadas por los diputados. Además en uno de sus libros denominado Fuera de Control comenta el camino de los subsidios irregulares. La indemnización que se reclama por daños y perjuicios es de $ 1.377.167 igual monto que se reclamaba a  Luis Majul.

4. Conclusión

Al respecto de esta última causa se inició un fuerte debate en nuestra sociedad. ¿Hasta dónde la posibilidad indemnizatoria  no se constituye en un ataque a la libertad de expresión? La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) reclamó a Echegaray que retire su demanda. El sindicato argumentó: “Es una contradicción grave que un funcionario de un gobierno que promovió la despenalización de las calumnias e injurias inicie una acción judicial civil tan abusiva”. El resultado lo sabremos en el futuro  cuando se dicte la sentencia.

Enlaces
http://www.bolsadecereales.com.ar/detalle-de-oncca-legisladores-llevaron-mas-denuncias-a-la-justicia-7342http://www.lanacion.com.ar/1542696-declararon-nula-una-causa-contra-luis-majul
*Directora de Libertad de Expresión de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)


Código Penal. Universitario. El Derecho.2010.Pág 39.