Calumnias e injurias.
Conferencia Mundial de Telecomunicaciones
Internacionales.
(CMTI)
Acuerdo de Dubai
2012
Unión
Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) (ITU)
Reglamento de
las comunicaciones internacionales.
Controlar
los contenidos de Internet.
El
voto argentino.
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
1.
Unión Internacional de las Telecomunicaciones
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el
organismo especializado de Telecomunicaciones de la Organización de las
Naciones Unidas, para las tecnologías de la información y la comunicación. En la actualidad son 193 países miembros y más de 700 entidades del sector privado e
instituciones académicas. Tiene su Sede en Ginebra (Suiza), y cuenta con
12 oficinas regionales y de zona en todo el mundo.
Los miembros de la UIT representan una
sección transversal del sector mundial de las TIC, desde los mayores
fabricantes y operadores del mundo hasta los pequeños actores innovadores que
cuentan con tecnologías nuevas y emergentes, junto a las principales entidades
de I+D e instituciones académicas.
Basada en el principio de la cooperación internacional entre los gobiernos
(Estados Miembros) y el sector privado (Miembros de Sector, Asociados e
Instituciones Académicas), es el primer foro mundial en el que las
partes colaboran para lograr un consenso
sobre una amplia gama de cuestiones que afectan a la futura orientación de
la industria de las TIC.
Cada vez que alguien hace uso un teléfono y marca un
número, contesta una llamada en un teléfono móvil, envía un fax o recibe un
correo electrónico, toma un avión o un barco, escucha la radio o ve su programa
de televisión preferido, saca provecho de los marcos normativos universales de
las telecomunicaciones y las tecnologías en información y comunicación
elaborados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Si bien este blog es de difusión sobre temas
vinculados a los efectos de la WEB, es importante que el lector pueda asociar
la disyuntiva permanente entre la
libertad a la información y a la comunicación y el derecho a respetar el honor de los
usuarios, la protección de sus datos privados, el acoso cibernético y las
calumnias e injurias.
Esta Conferencia es la primera vez que se incluye
Internet. En la reunión del 98 no tenía el peso que alcanzó en la actualidad.
Podemos adelantar que se debatirán dos modelos alternativos de administración.
2. Conferencia Mundial de Telecomunicaciones
Internacionales.
(CMTI)
Las conversaciones se realizan bajo
los auspicios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) como
señalamos en el punto anterior. La última había sido en 1988. Cerrando el año
2012, se realizó una nueva Conferencia en Dubái (Emiratos Árabes) entre el 3 al 14 de Diciembre. En 2014 habrá otra
reunión para ratificar las Actas elaboradas en esta oportunidad y para revisar y eventualmente
actualizar el Reglamento. Sin duda que habrá que seguir la dinámica
sorprendente del desarrollo tecnológico en las comunicaciones. El procedimiento
está sustentado en la negociación para alcanzar consensos, en un tema global,
para facilitar la interconexión de los servicios de comunicación e información. Los países que aprobaron el
documento final podrán implementarlo de
manera individual y los no firmantes aplicarán acuerdos separados en su lugar.
Estados Unidos sostuvo de forma repetida que Internet no debía ser
mencionado en el tratado, que aborda cuestiones técnicas como conectar las
llamadas telefónicas internacionales, ya que al hacerlo ello podría conducir a frenos para la libertad de expresión y al remplazo
de la forma existente de control de Internet de abajo hacia arriba por un
modelo controlado por los gobiernos.
Reino Unido, Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Australia, Japón, Polonia
y otros mantuvieron esta posición que alcanzó a 63 votos de los 152 países
presentes.
Un grupo de países liderados por
Rusia y que incluyó a China y al país anfitrión, Emiratos Árabes, argumentó en
las negociaciones que Internet debía figurar dentro de las conversaciones porque su tráfico viaja a través de las redes
de telecomunicación. Argentina
sumó su voto a favor de esta última posición que alcanzó la mayoría con 89
votos. Expresó que se reserva “el derecho a adoptar toda medida que considere
necesaria, según leyes locales y según el derecho internacional, para salvaguardar
así los intereses nacionales en caso de que otros estados miembro no cumplan
con las Actas Finales de la
Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales (Dubái 2012) o en
caso de que las reservas expresadas por otros estados miembro afecten los
servicios de telecomunicación internacional de la República Argentina o sus
derechos soberanos”.
3 Nuevo Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales. (RTI)
El preámbulo reconoce en toda su plenitud a cada Estado el derecho soberano a
reglamentar sus telecomunicaciones. El Reglamento complementa la Constitución y
el Convenio de la UIT. Establece los principios generales y no atañe a los
aspectos de contenido (art 1)
Su objeto es facilitar la interconexión y la interoperabilidad a
escala mundial de los medios de telecomunicación y favorecer el desarrollo
armonioso y el funcionamiento eficaz de los
medios técnicos, así como la eficacia, la utilidad y la disponibilidad
para el público de los servicios internacionales de telecomunicación (art. 1.3)
Se define la Telecomunicación como toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza
por hilo, radiolectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (art.
2.1)
En el artículo
5 B se incorpora Internet en los principios generales. Expresa que “los
Estados Miembros deben procurar tomar
las medidas necesarias para evitar la propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas y
minimizar sus efectos en los servicios internacionales de telecomunicación”.
Los demás títulos tratados fueron, Definiciones, Red
Internacional, Servicios internacionales de telecomunicaciones, Seguridad de la
vida humana y prioridad de las telecomunicaciones, Seguridad y robustez de las
redes (Art.5 A) Comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas ,tasación, tasas
de distribución, percepción, fiscalidad, suspensión de servicios, difusión de
información, eficiencia energética, residuos electrónicos, accesibilidad y
acuerdos particulares. Entrará en vigencia el 1 de enero del 2015.
4.Conclusión. Mas allá de
un primer paso frágil por la gran asimetría que existe entre los países y los
operadores, se inicia un camino necesario y relevante. Internet está en la
agenda global.
Enlaces y Fuentes
http://www.clarin.com/ (15.12.2012)