Facebook: calumnias e injurias
Dr. Joaquín R. Ledesma
Capítulo 8
Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas, señalamos en el punto cuatro del presente trabajo.
Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas, señalamos en el punto cuatro del presente trabajo.
Facebook es una red con crecimiento vertiginoso. Hace ocho
años no la conocíamos y este mes
alcanzó los 1.000 millones de usuarios activos mensuales. Si fuera un país
ocuparía el tercer lugar luego de China e India. Pero también crecen en forma
exponencial los ciber-delitos vinculados a la red. En este caso desde el mismo
origen la innovación tecnológica provocó conflictos en diversas tipologías
judiciales vinculados con su propio creador.
El origen de Facebook se encuentra en estudiantes
de informática de la Universidad de Harvard (Boston) en el año 2003.
Eduardo Saverin, Dustin Moskovitz , Chris Hughes y M.E. Zuckerberg fueron sus actores
iniciales. Los antecedentes inmediatos fueron el diario de los estudiantes de
la universidad denominado The Harvard Crimson, luego Course Match y Facemash.
El
protagonismo lo acaparó Zuckerberg (nacidoen NY en 1984) y más allá de las
disputas entre los compañeros por la propiedad, la red es la más importante en
la actualidad. En el 2005 su autor registra el dominio. www.bbc.co.uk/mundo/noticias/facebook
. www.Bisiestodseesign.com
Las estadísticas de
“fb” señalan datos muy significativos al presente mes de octubre 2012.Presentamos
el top ten de países usuarios de “fb”.
- Estados Unidos
- Brasil
- India
- Indonesia
- México
- Reino Unido
- Turquía
- Filipinas
- Francia
- Alemania
América del Norte
Y Central 44,97 %,
Europa 29.96
%
Australia y Oceanía
42,14 %
Sud América 33,92 %
Asia 6.68 %
África 5.15 %
Como
se puede observar los países de Asia, donde tenemos la mayor población mundial,
Facebook no logra un nivel de inserción adecuado. De casi la mitad de la
población con inserción en países, como el caso Dinamarca (51 %), EEUU,
Argentina (49%) y Chile (49 %) se pasa al otro extremo de otros países como
China (4 %) e India y Rusia que todavía no ingresó.
Nuestro país
registra 18.203.640 usuarios, que la posiciones en el número 12 de cantidad de
usuarios, que representan el 68.40 % de los usuarios de Internet y el 44.03 %
de inserción. Si bien una persona puede figurar como usuario varias veces, en
nuestro país este es el instrumento de inter comunicación personal más
importante del país. Por lo tanto habrá que observar que sea utilizado a favor
de conductas honestas y evitar el ciber-delito. Según Socialbakers nuestros
usuarios superan los veinte millones y según datos de consultora COM Score, además de ser muchos,
los usuarios argentinos de Facebook son los que más tiempo le dedican al sitio
en el mundo.(www.clarin.com/7.10.2012)
El creador de
“fb” Zuckerberg declaró que pensaba
que la información debía ser libre y abierta al público. Pero mientras tanto
utilizó una lista completa de las
imágenes de sus compañeras universitarias, las cuales extrajo del sistema
virtual de la Universidad, lo que provocó
la reacción de las afectadas. La justicia argentina ofrece el Centro
de Información Judicial, www.cij.gov.ar que nos permite seguir las resoluciones
de los principales conflictos. Señalamos
cuatro casos de diferentes
naturalezas.
8.1 Fallo
exige a Facebook cerrar grupos creados por menores de edad.
Este fallo del juez Alfredo Dantiacq Sánchez, a cargo del Segundo Juzgado en lo
Civil, Comercial y Minas de Mendoza, ordenó como medida cautelar a Facebook
Inc. cerrar grupos creados por menores de edad que tengan por objeto promover
la falta al ciclo escolar en esa provincia,
sin el consentimiento de sus padres.
La resolución dice lo siguiente:
“HACER LUGAR parcialmente a la medida precautoria solicitada, bajo
exclusiva responsabilidad de la parte actora y en consecuencia, ordenar a
FACEBOOK INC: el cese inmediato de los grupos creados o a crearse por menores de edad, respecto de los
contenidos que sean vistos en la Provincia de Mendoza o recibidos y/o dirigidos
a menores que se encuentran en ésta, con el objeto de promover la falta al
ciclo escolar, sin el debido consentimiento de sus padres o la autoridad
escolar, para juntarse en un sitio específico para poder festejar dicho
incumplimiento; como también hacer extensivo a posibles otros objetos donde los
menores de edad promuevan objetivos que puedan causarse daño ellos o a terceros
con su accionar; y haga efectivo el control de los contenidos de los grupos de
menores de edad y su seguridad, conforme lo manifestado en las condiciones
publicadas en http://www.facebook.com/policy.php, hasta que exista en el
presente expediente resolución definitiva.” Repetimos que el valor de estos
instrumentos dependen del uso decido por las personas. Como la droga: para
salvar o degradar la vida.”fb” para interconectar datos para estudiar o
promover la falta al ciclo escolar. Recordemos que los argentinos son los que
más horas diarias lo usamos. ¿Para el bien? ¿Para el mal? El tiempo nos
resolverá el interrogante.
8.2
Sobreseimiento a un usuario por presunta intimidación en Facebook.
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal
y Correccional confirmó un fallo que había dispuesto el sobreseimiento de una
persona que había sido denunciada por publicaciones presuntamente
intimidatorias en su perfil de la red social Facebook.
Según el tribunal, la hipótesis delictiva
planteada por la querella se construye en base a indicios mediante los cuales
se intenta enlazar un primer mensaje publicado en el “muro” de Facebook del
imputado, en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada, con
otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario, concluyendo la
parte en que, con éste último, el acusado
intentó intimidar a la víctima.
Los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto
González aseguraron que en el caso “no es posible sostener que la conducta
atribuida al imputado encuadre en alguna
figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado
en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso
a éste”.
“De tal modo se exhibe ausente la relación que
debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues,
en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a
partir de la búsqueda de la víctima en
un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquélla la
adjudicación del rol de destinataria del mensaje”, n°
617/10.- “S., M.” Sobreseimiento. Sala IV. Junio 2010.
Es
importante destacar algunos de los considerando que fundaron la sentencia. Se
resalta la necesidad de contar con pruebas ciertas y no con indicios. Según el
relato, el damnificado intenta vincular un primer mensaje publicado en el muro
de la red social del imputado con otro de tintes amenazantes sin determinación
de su destinatario. El sentido común indica que el daño debe ser a una persona
física perfectamente identificada. En mi caso particular, Padilla Augusto S/ Calumnias e
injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), citado en el
inicio de este trabajo, explicamos el trabajo mensual que realizamos durante
dos años, además de identificar al autor y su publicación. Estos no eran
indicios sino pruebas suficientes.
Otro argumento
importante de conocer, es que la actora “que las
frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal
personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste”.
Este es otro punto lógico del tribunal. El querellante debe mostrar la verdad con toda transparencia y en forma
clara. En nuestro caso personal, sacábamos fotocopia de la propia revista
digital y luego la certificamos por escribano. Las formas de obtener las frases
injuriosas y calumniosas, eran simple y cualquier persona la podía hacer sin
afectar la privacidad del querellado.
Por último,
esto “exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante
pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas
a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado,
quedando a exclusivo cargo de aquélla la adjudicación del rol de destinataria
del mensaje”.
En este
caso, que mucho nos enseña, muestra que se necesita un gran esfuerzo de
interpretación personal, para imaginar que la amenaza es a su persona.
Recomendamos a los lectores, buscar en el Centro de Información Judicial y leer
los considerandos completos del presente fallo.
8.3 Calumnias e Injurias en Facebook. Revocación.
El tercer caso que trataremos es la inversa del anterior, y fundadas en argumentos
muy simples y fáciles de entender. Corresponden a la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. (1.8.2011).Se trata de la revocación
de dos resoluciones que “que habían declarado
inadmisibles por cuestiones formales dos querellas por injurias a partir de
publicaciones realizadas en la red social Facebook”.
En el caso anterior se
mencionaba la necesidad de que las pruebas no pueden ser indicios. Según la
Cámara en la primera revocatoria entiende que
de “los sitios web certificados por escribano surgen claramente los
términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los
comentarios considerados injuriantes”. Las pruebas para una querella no son
fáciles de obtener, porque el demandado, en la mayoría de los conflictos trata
de obstaculizarlo. Por ejemplo borrando lo que ya publicó. Como las plumas al
viento no se pueden recuperar todas, el daño ya está hecho. La revocación
considera que el magistrado puede requerir al querellado el contenido de la documentación
en cuestión para completar la prueba.
La segunda revocatoria, está vinculada con el
domicilio del querellado. En mi experiencia todos los telegramas iniciales
tenían un mismo destino: “nadie con esos datos reside aquí”. Padrón Electoral,
Registro de las Personas y otros procedimientos para dar con el potencial
querellado. Algunos profesionales de los ciber-delitos saben que la falta de
domicilio es uno de los puntos que dificultan la querella. Al respecto la
Cámara señaló “que no puede rechazarse el planteo porque el recurrente indicó
que desconoce el domicilio del querellado, cuando justamente solicitó medidas
preliminares a los efectos de su determinación”. La acción realizada por el
querellante debe ser un elemento a considerar y lograr que las medidas
preliminares logren el propósito instrumental para luego analizar la esencia.
8.4
Facebook
Argentina SRL debe cerrar una cuenta
por injurias.
Dos personas de la ciudad de
Rosario, solicitaron al Juez Néstor Osvaldo García, una medida cautelar contra Facebook Argentina SRL. Pidieron que se
ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en
esa red social. El magistrado dio lugar y ordenó el cierre de la cuenta.
Pasemos a los considerandos citados en el Centro de Información Judicial
(6.10.2012) donde se destacan dos derechos: honor e intimidad. Para el magistrado, “no hay duda
que el Derecho al Honor es uno de
los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima
colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo,
que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo
ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte”.
En nuestro país, desde el 2009, se
introdujeron modificaciones en el código penal en lo que se refiere al honor.
Se despenalizaron los delitos y en su lugar se podrá sancionar con multa.
Además no habrá delitos de calumnias e injurias cuando la imputación se refiera
sobre asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva. El magistrado
deberá analizar los casos, y el tema es más simple cuando son juicios de acción privada como el comentado.
Al referirse
al derecho a la Intimidad
expresó que, “En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse
a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de
datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la
curiosidad pública”, aseguró.