Capítulo 12.
Política de uso de datos (PUD) (Primera Parte)
Política de uso de datos (PUD)
Políticas de Privacidad. (PP)
Declaración de Derechos y Responsabilidas(DDR)
Protección de
los Datos Personales
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
1.Introducción.
Para
evaluar el impacto del efecto de la tecnología digital repasemos algunos datos,
comentados en el capítulo anterior. La cantidad de usuarios de Internet se estiman en
los 2.500 millones de personas en el presente año.Facebook es una red
con crecimiento vertiginoso. Hace ocho años no la conocíamos y este año alcanzó
los 1.000 millones de usuarios activos mensuales.La red social Twitter
llegó a los 500 millones de usuarios en la actualidad y175 millones de twitter
diarios. You Tube registra 100 millones de videos que se ven por día.
Estos
datos se potencias por la telefonía
móvil que alcanza en la actualidad a 6.200 millones de celulares a
cifras impensables hace un par de años. En consecuencia el efecto es global y
permite un avance para las relaciones interpersonales digitales en tiempo real.
Los beneficios son múltiples. Pero cuando se cometen errores y.o se utiliza el
instrumento para dañar a personas e instituciones, la magnitud del daño no
tiene reparación posible. Los usuarios son autores. ¿Pero quien es el responsable cuando se genera
algún delito? ¿El titular de la red y.o el titular de la cuenta? ¿Cómo se
administra el uso de los productos? ¿Hay responsabilidad en el uso de los
datos? Estos temas son relevantes y por ello los trataremos. Mientras tanto
recordemos que las calumnias en el mundo digital son como las
plumas livianas. Cuando el viento las
esparce es imposible juntarlas.
Las consecuencias de éstas herramientas requiere de una convención
mínima sobre los derechos que se ejercen (el de la comunicación y expresión) y
las responsabilidades de los contenidos. Cuando las promesas establecidas por
las partes son incumplidas, además de perjudicar a personas en particular, se
lesiona la credibilidad en la tecnología
digital. Por ello, algunos países
sancionaron normas sobre la Política
de Privacidad de los sitios de la
Web, como es la ley 25.326/2000 de Protección
de los Datos Personales en nuestro país. En este caso, no solo es requisito
publicar en que consiste la protección
de los datos de los usuarios, sino que se debe cumplir con la para evitar las sanciones previstas. La
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el órgano de contralor. Nuestro
país dispone de un nivel adecuado de
protección de datos personales a nivel internacional, como lo acredita la Unión
Europea mediante resolución del año 2003.
Declaración de
Derechos y Responsabilidas (DDR)
El manejo de las políticas de uso y privacidad responde a la necesidad de generar confianza
y credibilidad de los usuarios en la
red. Se debe educar en el uso adecuado de los datos que manejamos en los
sitios, ayudando evitar spam, estafas, robos de identidad, pornografía, corrupción,
acciones terroristas y todos los delitos que acechan constantemente en la red.
Se debe impedir que se constituyan autopistas cibernéticas del delito.
Gobiernos, administradores de sitios,
empresas y usuarios en general deben
conocer sus derechos y responsabilidades con el propósito de asegurar
una red global que contribuya a la dignidad
de las comunicaciones en la aldea global.
Política de uso de datos (PUD), Políticas de Privacidad. (PP), Protección de los Datos
Personales (PDP) incluyendo los cookies, son los principales capítulos.
Observamos el caso de muchos países que lo promueven como México, Perú,
Chile, Argentina, Unión Europea y EEUU por señalar algunos. Google y Facebook
anunciaron mejoras en las políticas de
uso y privacidad, relacionados al uso de productos y funcionalidades
innovadoras como los Gadget Ads por parte de los anunciantes. La dinámica de
instrumentos digitales es constante ante una civilización con diferencias
profundas para acceder en forma responsables a estos fenomenales medios de
comunicación.
Facebook anunció algunas
propuestas de actualización de la Política de uso de datos, que explica cómo recopilan
y usan los datos de sus usuarios , y las condiciones que rigen el uso de los
servicios según lo formulado en su Declaración de derechos y responsabilidades
(DDR).
Google, en marzo de 2012, modificó la Política
de privacidad y las Condiciones de servicios. Retiró más de 60 políticas de
privacidad de sus productos para
sustituirlas por una sola política, mucho más concisa y fácil de leer. La nueva
política y las nuevas condiciones reflejan su deseo de ofrecer una experiencia
más sencilla al usar sus productos.
A niveles de gobiernos, en USA
existe la ley de confidencialidad, que deben utilizar todas las agencias
federales y exige que se proteja la información que se recopila de los
usuarios. Otro caso es el gobierno de Perú, que
intenta establecer un equilibrio entre los intereses legítimos al obtener y utilizar la información recibida de
los usuarios con las expectativas
razonables de privacidad, definiendo las responsabilidades que asumen. En la
mayoría de la agenda de prioridades de los países está incluido el problema del
uso de los datos en la red global.
Política de uso de
datos (PUD)
La PUD intenta explicar y
satisfacer todas las inquietudes de los usuarios de los sitios. Al respecto son
válidos los criterios de nuestra ley 25.326/2000, según la cual se debe informar claramente
a los usuarios cuál es la finalidad para
la que serán tratados; quiénes pueden ser sus destinatarios; la existencia del
archivo, registro o banco de datos; la identidad y domicilio de su responsable;
el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se
le proponga; las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a
hacerlo o de la inexactitud de los mismos y la posibilidad de conocer,
modificar o incluso cancelar los registros referentes a su persona en forma
gratuita.(art.21)
Todo sitio Web debe
diseñar un sistema claro y efectivo que permita a los usuarios decidir si
aceptan, o no, que sus datos personales sean ingresados, por ejemplo, en bases
de datos para campañas de marketing, promoción y publicidad. Podrán tratar
datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines
promocionales, comerciales o publicitarios, o permitan establecer hábitos de
consumo, siempre y cuando dichos datos figuren en documentos accesibles al
público o hayan sido facilitados por los
propios titulares u obtenidos con su consentimiento.(Art.5-9.10-13-27)
Políticas de
Privacidad. (PP)
Debe garantizar el uso que
los responsables del sitio le darán a la información que el usuario
proporcione. Principalmente si hacemos uso de formularios en donde se solicitan
datos personales . El artículo cuarenta de nuestra ley explicita los términos
sobre la confidencialidad de la información.
Lo que no está del todo claro es si puede entenderse que un
usuario, luego de leer la ya famosa "Política de Privacidad", presta
su consentimiento por el sólo hecho de pulsar el botón de aceptación que al
efecto se coloque en el sitio Web o si será necesario que además de la
aceptación virtual envíe por otro medio un documento de aceptación que contenga
su firma manuscrita. El acto de pulsar el botón para consentir o aceptar algo
en la web se ha convertido en una costumbre entre los internautas. Es por ello
que debería aceptarse la validez de esa forma de prestar el consentimiento y
establecerse niveles más rigurosos de aceptación para casos en los que estén en
juego las clases de datos personales especialmente protegidos por la ley
denominados datos sensibles.
Protección de los Datos Personales
La ley argentina tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al
honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información
que sobre las mismas se registre de conformidad a lo establecido en el artículo
43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. (Art. 1) Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las
leyes o a la moral pública. (Art.3)
Es más, la formación de archivos, bancos o registros que almacenen
datos que revelen tipo de información
-denominada sensible- queda
prohibida. Según el artículo segundo
está definida como los datos personales que revelan origen racial y
étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
En este contexto es conveniente hacer algunas referencias
sobre los cookies y los web bugs.Las cookies constituyen una potente
herramienta utilizada por la gran mayoría de los sitios y consisten en pequeños
archivos de datos de textos, que el
servidor entrega al programa navegador que lo visita para que lo guarde en
el disco rígido de esa computadora con el fin de recolectar información acerca
de lo que el usuario ha estado haciendo por sus páginas. Si el sitio utiliza
cookies, debe explicarse claramente qué son, qué tipo de información recopilan,
cuál es su objeto y cómo pueden desactivarse. De esta manera los usuarios tendrán
la libertad de elegir si prefieren
la navegación con o sin cookies. Según
Google, los editores deben notificar
a sus usuarios del uso de cookies y/o monitores de acceso a páginas web para
juntar datos en el proceso de brindar los anuncios. Ampliando su concepto, también se define como pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador
utilizado por cada usuario para que el servidor recuerde cierta información que
posteriormente pueda utilizar. Esta tecnología no
almacena información personal identificable; la información se obtiene de forma
agregada, no identificable.
Los web beacons (web bugs) “ suelen ser pequeñas
imágenes de un pixel por un pixel, visibles o invisibles colocados dentro
del código fuente de las páginas web de un sitio. Sirven y se utilizan de una
forma similar a las cookies. Además, los web beacons suelen utilizarse para
medir el tráfico de usuarios que visitan una página web y poder sacar un patrón
de los usuarios de un sitio.
Conclusiones
Como señalamos en la introducción,
las consecuencias de las nuevas tecnologías en información y comunicación
requieren de una convención mínima sobre los derechos que se ejercen (el de la
comunicación y expresión) y las responsabilidades de los contenidos. ¿Hay responsabilidad en
el uso de los datos? La respuesta es afirmativa. La misma libertad exige
responsabilidad en todas las acciones humanas. Este criterio deriva de la
naturaleza social de la persona. Además, las políticas de uso y privacidad
responden también a la necesidad de generar confianza y credibilidad de los
usuarios en la red. La idea es evitar que se cometan los delitos que acechan
constantemente en la red.
Sin duda, para quien escribe, la libertad en la
información y en la comunicación responsable es parte de la LIBERTAD y compatible con la defensa de la dignidad
humana. Esta convención mínima es pre-Internet y la podríamos enmarcar en tres
declaraciones.
1) Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques." Declaración Universal de los Derechos Humanos (1rt.12)
2) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos (Art.17)
3)
Toda persona
tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.Pacto de San José de Costa Rica,(art.11)
4)
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan
al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados."Constitución
Nacional Argentina. Artículo 19.
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