martes, 11 de diciembre de 2012

POLITICA DE USO DE DATOS

Calumnias e injurias
Capítulo 12.
Política de uso de datos (PUD)  (Primera Parte)
Política de uso de datos (PUD)
Políticas de Privacidad. (PP)
Declaración de Derechos y Responsabilidas(DDR)
Protección de los Datos Personales

Por Dr. Joaquín R. Ledesma


1.Introducción.
Para evaluar el impacto del efecto de la tecnología digital repasemos algunos datos, comentados en el capítulo anterior. La cantidad de usuarios de Internet  se estiman en  los 2.500 millones de personas en el presente año.Facebook es una red con crecimiento vertiginoso. Hace ocho años no la conocíamos y este año alcanzó los 1.000 millones de usuarios activos mensuales.La red social Twitter llegó a los 500 millones de usuarios en la actualidad y175 millones de twitter diarios. You Tube registra  100 millones de videos  que se ven por día.
Estos datos se potencias  por la telefonía móvil que alcanza en la actualidad a 6.200 millones de celulares a cifras impensables hace un par de años. En consecuencia el efecto es global y permite un avance para las relaciones interpersonales digitales en tiempo real. Los beneficios son múltiples. Pero cuando se cometen errores y.o se utiliza el instrumento para dañar a personas e instituciones, la magnitud del daño no tiene reparación posible. Los usuarios son autores. ¿Pero  quien es el responsable cuando se genera algún delito? ¿El titular de la red y.o el titular de la cuenta? ¿Cómo se administra el uso de los productos? ¿Hay responsabilidad en el uso de los datos? Estos temas son relevantes y por ello los trataremos. Mientras tanto recordemos que las  calumnias en el mundo digital son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas.
Las consecuencias de éstas herramientas requiere de una convención mínima sobre los derechos que se ejercen (el de la comunicación y expresión) y las responsabilidades de los contenidos. Cuando las promesas establecidas por las partes son incumplidas, además de perjudicar a personas en particular, se lesiona la credibilidad  en la tecnología digital. Por ello, algunos países  sancionaron normas sobre la Política de  Privacidad de los sitios de la Web, como es la ley 25.326/2000 de Protección de los Datos Personales en nuestro país. En este caso, no solo es requisito publicar  en que consiste la protección de los datos de los usuarios, sino que se debe cumplir con la  para evitar las sanciones previstas. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el órgano de contralor. Nuestro país dispone de  un nivel adecuado de protección de datos personales a nivel internacional, como lo acredita la Unión Europea mediante resolución del año 2003.
Declaración de Derechos y Responsabilidas (DDR)
El manejo de las políticas de uso y privacidad   responde a la necesidad de generar confianza y credibilidad de los usuarios en la red. Se debe educar en el uso adecuado de los datos que manejamos en los sitios, ayudando evitar spam, estafas, robos de identidad, pornografía, corrupción, acciones terroristas y todos los delitos que acechan constantemente en la red. Se debe impedir que se constituyan autopistas cibernéticas del delito. Gobiernos,  administradores de sitios, empresas y usuarios en general deben  conocer sus derechos y responsabilidades con el propósito de asegurar una red global que contribuya a la dignidad de las comunicaciones en la  aldea global. Política de uso de datos (PUD), Políticas de Privacidad. (PP), Protección de los Datos Personales (PDP) incluyendo los cookies, son los principales capítulos.
Observamos el caso de muchos países que lo promueven como México, Perú, Chile, Argentina, Unión Europea y EEUU por señalar algunos. Google y Facebook anunciaron  mejoras en las políticas de uso y privacidad, relacionados al uso de productos y funcionalidades innovadoras como los Gadget Ads por parte de los anunciantes. La dinámica de instrumentos digitales es constante ante una civilización con diferencias profundas para acceder en forma responsables a estos fenomenales medios de comunicación.
Facebook  anunció algunas propuestas de actualización de la Política de uso de datos, que explica cómo recopilan y usan los datos de sus usuarios , y las condiciones que rigen el uso de los servicios según lo formulado en su Declaración de derechos y responsabilidades (DDR).
Google, en marzo de 2012, modificó la Política de privacidad y las Condiciones de servicios. Retiró más de 60 políticas de privacidad de sus  productos para sustituirlas por una sola política, mucho más concisa y fácil de leer. La nueva política y las nuevas condiciones reflejan su deseo de ofrecer una experiencia más sencilla al usar sus productos.
A niveles de gobiernos, en USA existe la ley de confidencialidad, que deben utilizar todas las agencias federales y exige que se proteja la información que se recopila de los usuarios. Otro caso es el gobierno de Perú, que intenta establecer un equilibrio entre los intereses legítimos al  obtener y utilizar la información recibida de los usuarios con las  expectativas razonables de privacidad, definiendo las responsabilidades que asumen. En la mayoría de la agenda de prioridades de los países está incluido el problema del uso de los datos en la red global.

Política de uso de datos (PUD)
La  PUD intenta explicar y satisfacer todas las inquietudes de los usuarios de los sitios. Al respecto son válidos los criterios de nuestra ley 25.326/2000, según la cual se  debe informar claramente a los usuarios  cuál es la finalidad para la que serán tratados; quiénes pueden ser sus destinatarios; la existencia del archivo, registro o banco de datos; la identidad y domicilio de su responsable; el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga; las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos y la posibilidad de conocer, modificar o incluso cancelar los registros referentes a su persona en forma gratuita.(art.21)
Todo sitio Web debe diseñar un sistema claro y efectivo que permita a los usuarios decidir si aceptan, o no, que sus datos personales sean ingresados, por ejemplo, en bases de datos para campañas de marketing, promoción y publicidad. Podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, o permitan establecer hábitos de consumo, siempre y cuando dichos datos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.(Art.5-9.10-13-27)

Políticas de Privacidad. (PP)
Debe garantizar  el uso que los responsables del sitio le darán a la información que el usuario proporcione. Principalmente si hacemos uso de formularios en donde se solicitan datos personales . El artículo cuarenta de nuestra ley explicita los términos sobre la confidencialidad de la información.
Lo que no está del todo claro es si puede entenderse que un usuario, luego de leer la ya famosa "Política de Privacidad", presta su consentimiento por el sólo hecho de pulsar el botón de aceptación que al efecto se coloque en el  sitio Web  o si será necesario que además de la aceptación virtual envíe por otro medio un documento de aceptación que contenga su firma manuscrita. El acto de pulsar el botón para consentir o aceptar algo en la web se ha convertido en una costumbre entre los internautas. Es por ello que debería aceptarse la validez de esa forma de prestar el consentimiento y establecerse niveles más rigurosos de aceptación para casos en los que estén en juego las clases de datos personales especialmente protegidos por la ley denominados datos sensibles.

Protección de los Datos Personales
La ley argentina tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. (Art. 1) Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública. (Art.3)
Es más, la formación de archivos, bancos o registros que almacenen datos que revelen  tipo de información -denominada sensible- queda prohibida. Según el artículo segundo  está definida como los datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
En este contexto es conveniente hacer algunas referencias sobre  los cookies y los web bugs.Las cookies constituyen una potente herramienta utilizada por la gran mayoría de los sitios y consisten en pequeños archivos de datos de textos, que el servidor entrega al programa navegador que lo visita para que lo guarde en el disco rígido de esa computadora con el fin de recolectar información acerca de lo que el usuario ha estado haciendo por sus páginas. Si el sitio utiliza cookies, debe explicarse claramente qué son, qué tipo de información recopilan, cuál es su objeto y cómo pueden desactivarse. De esta manera los usuarios tendrán la libertad de elegir si prefieren la navegación con o  sin cookies. Según Google, los editores deben notificar a sus usuarios del uso de cookies y/o monitores de acceso a páginas web para juntar datos en el proceso de brindar los anuncios. Ampliando su concepto, también se define como pequeñas cantidades de información que se almacenan en el navegador utilizado por cada usuario para que el servidor recuerde cierta información que posteriormente pueda utilizar. Esta tecnología no almacena información personal identificable; la información se obtiene de forma agregada, no identificable. Los web beacons (web bugs) “ suelen ser pequeñas imágenes de un pixel por un pixel, visibles o invisibles colocados dentro del código fuente de las páginas web de un sitio. Sirven y se utilizan de una forma similar a las cookies. Además, los web beacons suelen utilizarse para medir el tráfico de usuarios que visitan una página web y poder sacar un patrón de los usuarios de un sitio.

Conclusiones
Como señalamos en la introducción, las consecuencias de las nuevas tecnologías en información y comunicación requieren de una convención mínima sobre los derechos que se ejercen (el de la comunicación y expresión) y las responsabilidades de los contenidos. ¿Hay responsabilidad en el uso de los datos? La respuesta es afirmativa. La misma libertad exige responsabilidad en todas las acciones humanas. Este criterio deriva de la naturaleza social de la persona. Además, las políticas de uso y privacidad responden también a la necesidad de generar confianza y credibilidad de los usuarios en la red. La idea es evitar que se cometan los delitos que acechan constantemente en la red.
Sin duda, para quien escribe, la libertad en la información y en la comunicación responsable es parte de la LIBERTAD  y compatible con la defensa de la dignidad humana. Esta convención mínima es pre-Internet y la podríamos enmarcar en tres declaraciones.
1)      Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." Declaración Universal de los Derechos Humanos (1rt.12)
2)      Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (Art.17)
3)      Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.  Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Pacto de San José de Costa Rica,(art.11)
4)      "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados."Constitución Nacional Argentina. Artículo 19.

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