3.1. El Código Civil
La libertad de expresión no es un tema discutible en una sociedad democrática,
señalamos en el punto precedente. Se trata de evitar alguna forma de censura o
autocensura en los asuntos públicos. Sin embargo, la prensa tiene su
responsabilidad cuando se agreden otros derechos tales como la intimidad o el honor. Nuestra jurisprudencia indica el concepto de negligencia
precipitada o simple culpa para imponer responsabilidad a los medios de
comunicaciones cuando el afectado en su honor,
por noticias falsas, es un particular. (M.A.G. pág.15 Cfr.Costa c/Municipalidad
de la ciudad de Bs. As.; Fallos 310:510 (1987).Es preciso mencionar que este
particular no tenía responsabilidades públicas o que se pudieran asimilar a
ellas. En síntesis, existe un delicado equilibrio, entre la libertad de
expresión sobre cuestiones verdaderas de
interés público y otras acciones que no son de interés público, no son verdaderas y afectan la intimidad y el honor de una persona ajeno
al ámbito público. Por ello, las personas que ejercen actividad pública son las
más expuestas por su participación directa en la acciones del gobierno
democrático. Nuevamente el derecho a informar debe asumir su responsabilidad en
cuanto invade el derecho a la intimidad.
En general, la justicia decide en base a un exámen de razonabilidad en términos
de proporcionalidad, a la naturaleza del carácter público de la noticia y el
propio contenido de la misma.
Nuestro Código Civil en su artículo 1071 bis (incorporado por
ley 21173 BO 22/10/75) señala que “El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena ,publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o
perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito
penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado,
y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo a
las circunstancias; además, podrá éste a pedido del agraviado, ordenar la
publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida
fuese procedente para una adecuada reparación. El art. 1072 expresa que “el
acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los
derechos de otro, se llama en este Código delito.
En el capítulo segundo del Código de referencia en este título,
denominado “De los delitos contra las personas” el artículo 1089 señala que “si el delito fuera de calumnia o de injuria de
cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria,
si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo
o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no
probare la verdad de la imputación”. El artículo 1090 expresa que “si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente, además de
la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que hubiese
gastado en su defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la
acusación calumniosa”.
La complejidad del tema se amplía entre la calidad de la crítica -en ámbitos de
interés público- y el agravio o insulto. Esto es una cuestión de hecho, prueba
y encuadre jurídico, que debe examinarse caso por caso. Estas zonas grises se
disipan cuando se insulta, agravia, calumnia, injuria y.o ofende en el ámbito privado por temas que no son del
interés público. En el caso de la figura del artículo 1089 –resarcimiento- es
esencial identificar y aislar el agravio dentro del discurso crítico,
determinar la finalidad de la crítica, el tono general con el que se lo
expresa, la pertenencia al tema principal y las circunstancias a que diera
lugar la crítica. Puedo hacer una crítica en el ámbito de interés general como
la salud, la educación y la seguridad, pero
ello no justifica a avasallar las acciones privadas de las personas
ajenas al tema de la crítica.
Por último, podemos observar que no existen los términos de los
nuevos medios que usamos para informar que nos brinda la tecnología (INTERNET) sobre el cual nos referiremos en
especial.
3.2. El Código Penal.
En el libro segundo “De los Delitos”, se encuentran” los delitos
contra el honor” en su título segundo. La doctrina permite afirmar
que el honor no abarca tan solo los aspectos referidos a las calidades morales
de la persona en vista a sus vinculaciones sociales o culturales, sino que
también pueden ser objeto de sufrir deterioro las que se refieren a aquéllas
que la conectan a sus actividades
culturales,profesionales,jurídicas,familiares,físicas,psíquicas,etc,(Creus,Carlos,
Derecho Penal, Parte especial. 1 pág. 137.) El honor se encuentra directamente
vinculado a la dignidad humana, por ello el prestigio de la persona física es el bien tutelado.
Con anterioridad a la última reforma existía un tipo autónomo de delito que se
refería a la propalación de hechos falsos que dañaran el buen nombre de una
persona jurídica o sus autoridades. En la actualidad está imposibilitado el
camino de la injuria a las personas jurídicas, quedando limitado a las personas físicas.
El artículo 109: La calumnia
o falsa imputación a una persona
física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que
dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil a
pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
El artículo 110.El que intencionalmente deshonrase o desacreditase a una persona física determinada será reprimido
con multa de pesos mil quinientos o pesos veinte mil. En ningún caso
configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés
público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias
los calificativos lesivos del honor
cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Si bien el código tipifica la calumnia e injuria, el enfoque
analítico exigirá considerar los medios de comunicación utilizados así como las
propias características de la conducta desplegada por quien las profiere. Tal
circunstancia nos lleva a sostener que no es lo mismo la difamación plasmada durante el decir, que aquella que se realiza en
forma escrita, que naturalmente asume mayor gravedad, como además lo es si esta
última se confecciona en forma impresa y no manuscrita, y mayor aún si es
realizada en forma nominal en vez de hacerla general, así como cuando se imputa
un hecho concreto en lugar de un mero calificativo. (Molina río, Los delitos,
act. De Aguirre Obarrio 1996, pág 335)
3.3. Google. Informar sobre mal uso.
En el contexto de INTERNET nuestra experiencia en ser calumniado
e injuriado fue vía Google. En el periodo 2006-2010 que duró la difamación,
existían pocas alternativas eficientes para denunciar el hecho. Es decir, que
no existían herramientas para evitar el daño. En la actualidad la mejoría es
evidente.
Por ejemplo, el usuario de un blog tiene la opción para informar
de una infracción de las condiciones del servicio.
Señala el
equipo de Google que “una de las
características distintivas de Blogger es la
importancia que este servicio concede a la libertad de expresión. Blogger es un
proveedor de herramientas de creación de contenido, no un intermediario en
conflictos relacionados con dicho contenido. Permitimos que los usuarios creen
blogs, pero no ofrecemos ninguna garantía respecto al contenido de estas
páginas ni las censuramos. No obstante, Blogger
aplica normas y directivas para proteger a sus usuarios y a la red de
Blogger, así como para garantizar que el servicio cumpla todas las leyes internacionales, nacionales, regionales y
locales.”
La
necesidad de conciliar la defensa de la libertad de expresión y la protección a
los usuarios de acuerdo a derecho, implica un avance significativo. Las
opciones que nos permite informar son:
Difamación/calumnia/injuria
Incidencias relacionadas con los derechos de autor
o la piratería
Spam
Desnudos
Discriminación o violencia
Suplantación de identidad
Creo que alguien está usando mi cuenta
Realizada la elección, el usuario es guiado por una rutina que finaliza
en el Equipo de Google, quien en forma inmediata se comunica al mail indicado
por el usuario. Como el cúmulo de denuncias alcanza grandes cantidades, hay que
tener paciencia y persistencia para lograr el propósito del afectado.
(Próximo título: Juicios por delitos de acción privada)