domingo, 26 de agosto de 2012

Calumnias e Injurias en Internet

En Nuestro derecho positivo
Calumnias e injurias en internet
Por Dr. Joaquín R. Ledesma   

Capítulo 2                                                                               

3.1. El Código Civil
La libertad de expresión no es un tema  discutible en una sociedad democrática, señalamos en el punto precedente. Se trata de evitar alguna forma de censura o autocensura en los asuntos públicos. Sin embargo, la prensa tiene su responsabilidad cuando se agreden otros derechos tales como la intimidad o el honor. Nuestra jurisprudencia indica el concepto de negligencia precipitada o simple culpa para imponer responsabilidad a los medios de comunicaciones cuando el afectado en su honor, por noticias falsas, es un particular. (M.A.G. pág.15 Cfr.Costa c/Municipalidad de la ciudad de Bs. As.; Fallos 310:510 (1987).Es preciso mencionar que este particular no tenía responsabilidades públicas o que se pudieran asimilar a ellas. En síntesis, existe un delicado equilibrio, entre la libertad de expresión sobre cuestiones  verdaderas de interés público y otras acciones que no son de interés público,  no son verdaderas y afectan la intimidad y el honor de  una persona ajeno al ámbito público. Por ello, las personas que ejercen actividad pública son las más expuestas por su participación directa en la acciones del gobierno democrático. Nuevamente el derecho a informar debe asumir su responsabilidad en cuanto invade el derecho a la intimidad. En general, la justicia decide en base a un exámen de razonabilidad en términos de proporcionalidad, a la naturaleza del carácter público de la noticia y el propio contenido de la misma.
Nuestro Código Civil en su artículo 1071 bis (incorporado por ley 21173 BO 22/10/75) señala que “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena ,publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo a las circunstancias; además, podrá éste a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación. El art. 1072 expresa que “el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito.
En el capítulo segundo del Código de referencia en este título, denominado “De los delitos contra las personas” el artículo 1089 señala que “si el delito fuera de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la imputación”. El artículo 1090 expresa que “si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente, además de la indemnización del artículo anterior, pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa, y todas las ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa”.
La complejidad del tema se amplía  entre la calidad de la crítica -en ámbitos de interés público- y el agravio o insulto. Esto es una cuestión de hecho, prueba y encuadre jurídico, que debe examinarse caso por caso. Estas zonas grises se disipan cuando se insulta, agravia, calumnia, injuria y.o ofende  en el ámbito privado por temas que no son del interés público. En el caso de la figura del artículo 1089 –resarcimiento- es esencial identificar y aislar el agravio dentro del discurso crítico, determinar la finalidad de la crítica, el tono general con el que se lo expresa, la pertenencia al tema principal y las circunstancias a que diera lugar la crítica. Puedo hacer una crítica en el ámbito de interés general como la salud, la educación y la seguridad, pero  ello no justifica a avasallar las acciones privadas de las personas ajenas al tema de la crítica.
Por último, podemos observar que no existen los términos de los nuevos medios que usamos para informar que nos brinda la tecnología  (INTERNET) sobre el cual nos referiremos en especial.

3.2. El Código Penal.
En el libro segundo “De los Delitos”, se encuentran” los delitos contra el honor” en su  título segundo. La doctrina permite afirmar que el honor no abarca tan solo los aspectos referidos a las calidades morales de la persona en vista a sus vinculaciones sociales o culturales, sino que también pueden ser objeto de sufrir deterioro las que se refieren a aquéllas que la conectan a sus actividades culturales,profesionales,jurídicas,familiares,físicas,psíquicas,etc,(Creus,Carlos, Derecho Penal, Parte especial. 1 pág. 137.) El honor se encuentra directamente vinculado a la dignidad humana, por ello el prestigio de la persona física es el bien tutelado.
Con anterioridad a la última reforma  existía un tipo autónomo de delito que se refería a la propalación de hechos falsos que dañaran el buen nombre de una persona jurídica o sus autoridades. En la actualidad está imposibilitado el camino de la injuria a las personas jurídicas, quedando limitado a las personas físicas. 
El artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
El artículo 110.El que intencionalmente deshonrase o desacreditase a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos o pesos veinte mil. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Si bien el código tipifica la calumnia e injuria, el enfoque analítico exigirá considerar los medios de comunicación utilizados así como las propias características de la conducta desplegada por quien las profiere. Tal circunstancia nos lleva a sostener que no es lo mismo la difamación plasmada durante el decir, que aquella que se realiza en forma escrita, que naturalmente asume mayor gravedad, como además lo es si esta última se confecciona en forma impresa y no manuscrita, y mayor aún si es realizada en forma nominal en vez de hacerla general, así como cuando se imputa un hecho concreto en lugar de un mero calificativo. (Molina río, Los delitos, act. De Aguirre Obarrio 1996, pág 335)
3.3. Google. Informar sobre mal uso.
En el contexto de INTERNET nuestra experiencia en ser calumniado e injuriado fue vía Google. En el periodo 2006-2010 que duró la difamación, existían pocas alternativas eficientes para denunciar el hecho. Es decir, que no existían herramientas para evitar el daño. En la actualidad la mejoría es evidente.
Por ejemplo, el usuario de un blog tiene la opción para  informar de una infracción de las condiciones del servicio.
Señala el equipo de Google que “una de las características distintivas de Blogger es la importancia que este servicio concede a la libertad de expresión. Blogger es un proveedor de herramientas de creación de contenido, no un intermediario en conflictos relacionados con dicho contenido. Permitimos que los usuarios creen blogs, pero no ofrecemos ninguna garantía respecto al contenido de estas páginas ni las censuramos. No obstante, Blogger aplica normas y directivas para proteger a sus usuarios y a la red de Blogger, así como para garantizar que el servicio cumpla todas las leyes internacionales, nacionales, regionales y locales.”
La necesidad de conciliar la defensa de la libertad de expresión y la protección a los usuarios de acuerdo a derecho, implica un avance significativo. Las opciones que nos permite informar son:

Difamación/calumnia/injuria
Incidencias relacionadas con los derechos de autor o la piratería
Spam
Desnudos
Discriminación o violencia
Suplantación de identidad
Alguien está publicando mi información privada
Creo que alguien está usando mi cuenta

Realizada la elección, el usuario es guiado por una rutina que finaliza en el Equipo de Google, quien en forma inmediata se comunica al mail indicado por el usuario. Como el cúmulo de denuncias alcanza grandes cantidades, hay que tener paciencia y persistencia para lograr el propósito del afectado.
(Próximo título: Juicios por delitos de acción privada)

domingo, 19 de agosto de 2012

Calumnias e Injurias en Internet




Calumnias e Injurias en Internet
Por: Dr.Joaquin R. Ledesma
Capítulo 1

Durante diez semanas leeremos trabajos sobre el impacto de la comunicación vía Internet en la sociedad. Algunas desviaciones y forma de protegerse.
1.Introducción
Lo singular de la sociedad actual es que la tecnología de la información dispone de la capacidad de penetrar en todo ámbito de la actividad humana. La característica definitoria del actual paradigma es la creación y uso de productos de la información y conocimiento, de la misma manera que la vieja industria manufacturera transformaba materia prima en productos finales. Desde entonces, la infraestructura pasa a ser el ciberespacio; los servicios que crecen tienen como funciones principales el transporte de conocimientos y enlace de información; el nuevo insumo apreciado es la información, expresada en forma de bytes. La digitalización se hace patente cuando pensamos en el microchip[1], expresión por antonomasia del nuevo leit motiv: cheaper, faster, smaller.  Esta nueva realidad virtual-desmaterializada- provocó un cambio organizacional en la humanidad. Impactó, en diferentes formas, en la compleja estructura humana. Toda forma nueva de comunicación  y en especial INTERNET supera todo tipo fe fronteras permitiendo a los hombres una oportunidad histórica en búsqueda del bien común universal. Sin embargo estos nuevos paradigmas tecnológicos e informáticos (TICs) requieren de responsabilidad por parte de sus actores que eviten  el deterioro del nuevo sistema. Como introducción nos remitimos a Standler R.B en su trabajo Delitos Informáticos. (Copyright 1999,2002)
2. El Derecho a la información.
La multiplicidad de los nuevos instrumentos son medios relevantes para la comunicación y la información. Sin duda, como nunca antes, toda la humanidad se encuentra en niveles de integración nunca pensada. En consecuencia se debe pensar en el plano de las finalidades. Nuestra Constitución Nacional explicita el derecho a publicar las ideas sin censura previa, es decir garantiza la libertad de expresión. Este “fin” utilizando “internet” viabiliza la potencialidad de la real democracia al permitir el debate  de interés público y sobre los costos y beneficios de las políticas alternativas, con una amplia participación ciudadana. “La importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión  al respecto” (Blog. Derecho a la Comunicación)
El origen universitario del blog señalado nos permite citar que “En el año 1963, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Pérez", sentó el principio de que la libertad constitucional protegida por el art. 14 de la Constitución Nacional tiene alcances más amplios que la mera exclusión de la censura previa. En tal sentido, estableció que la mera publicación de una carta injuriosa suscripta por otro, en materia de interés público no basta por sí sola para justificar su condena, pues de lo contrario se conspiraría contra la libertad de prensa al obligar al editor a transformarse en censor.

En el año 1987, al resolver el caso "Costa, Héctor c. Municipalidad de Buenos Aires", la Corte Suprema adoptó la doctrina de la real malicia, elaborada por la Corte Norteamericana en caso "New York Times vs. Sullivan", destacando su valor ante la similitud de los textos constitucionales. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo allí que el propósito inicial y fundamental de la primera enmienda era proteger la libre discusión de los actos de gobierno y enfatizó el principio según el cual "el debate sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto, y amplio, y que bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos y, a veces, desagradablemente agudos contra los funcionarios gubernamentales y públicos."

En el caso "Patitó, José Angel c. Diario La Nación", la Corte Suprema sostuvo que "no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social."

Por su parte, la Corte IDH sostuvo en el citado caso "Kimel" que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también da de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar de manera amplia sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas". La libertad de expresión no es un tema  discutible en una sociedad democrática. Sin embargo, deben evitarse  abusos de la libertad expresiva, para proteger su calidad y  otros derechos que se equilibran con el ejercicio pleno de  la libertad ciudadana.
(Próximo título. Nuestro derecho positivo.)


[1] La proliferación de los microchips se explica por los cambios revolucionarios en la técnica de fabricación. Desde 1993, el precio de uno de estos emblemáticos dispositivos se ha reducido en un 86%, aumentando infinitamente su poder de procesamiento. Hoy, en menos de una pulgada cuadrada se contiene la capacidad de desempeñar millones de transacciones en cuestión de segundos y tal herramienta cuesta solo centavos.

jueves, 16 de agosto de 2012

El desguace de la Universidad Católica Argentina. Radio Cristiandad.Catapulta


El desguace de la Universidad Católica Argentina. Radio Cristiandad. Catapulta
Este título aparecido en Catapulta el 29.08.2006 es uno de los tantos por la que se inició una demanda de calumnias e injurias, y el querellado (Padilla Augusto) presentó la retractación que establece el artículo 425 del Código Penal.
Retractación de Calumnias e Injurias. El Dr. Joaquín Ledesma, profesor emérito y directivo de la Pontificia Universidad Católica Argentina inició (17.7.08) una querella penal contra el ex profesor Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta). La causa quedó radicada ante el Juzgado Correccional Nº 10, a cargo del Dr. Omar O.Fente, Secretaría Nº 76 a cargo de la Dra. Agustina Rodríguez Llanos. Con fecha, 22 de abril 2010, se presenta la retractación por parte del querellado que establece el artículo 425 del Código Penal, diciendo que: “Que en relación a los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente causa, deseo señalar al Tribunal que a través de los comentarios reputados injuriantes, en momento alguno he perseguido la finalidad de lesionar el honor del Dr. Ledesma en cuanto a la valoración de sus cualidades personales a su prestigio y grados académicos, así como tampoco calumniarlo.” En esta primera parte se procede a la rectificación de una injuria, es decir, retirar los términos de la misma, sin reticencias de ningún género Continua la fórmula de Retractación, “Si involuntariamente se han vertido expresiones o valoraciones de aquel carácter, ha sido en función de lo que creí un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que resultaban, a mi juicio, de interés público, sin confrontar.” En esta segunda parte, la retractación consiste, si se trata de una calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación .El demandado cumpliría con ello al manifestar que no existía ese ánimo y los hechos no se cotejaron o confrontaron con la realidad. El querellante habiendo tomado conocimiento de la retractación formulado por el querellado acepta las disculpas del caso. De esta forma se dicta la resolución-por el juez interino Dr.Walter José Candela- que ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.).

UCA los amigos de Hugo Moyano.Catapulta



UCA: los amigos de Hugo Moyano. Catapulta.
Por Dr. Joaquín R. Ledesma
Este título aparecido en Catapulta el 6.07.2009 es uno de los tantos por la que se inició una demanda de calumnias e injurias, y el querellado (Padilla Augusto) presentó la retractación que establece el artículo 425 del Código Penal.
Retractación de Calumnias e Injurias. El Dr. Joaquín Ledesma, profesor emérito y directivo de la Pontificia Universidad Católica Argentina inició (17.7.08) una querella penal contra el ex profesor Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta). La causa quedó radicada ante el Juzgado Correccional Nº 10, a cargo del Dr. Omar O.Fente, Secretaría Nº 76 a cargo de la Dra. Agustina Rodríguez Llanos. Con fecha, 22 de abril 2010, se presenta la retractación por parte del querellado que establece el artículo 425 del Código Penal, diciendo que: “Que en relación a los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente causa, deseo señalar al Tribunal que a través de los comentarios reputados injuriantes, en momento alguno he perseguido la finalidad de lesionar el honor del Dr. Ledesma en cuanto a la valoración de sus cualidades personales a su prestigio y grados académicos, así como tampoco calumniarlo.” En esta primera parte se procede a la rectificación de una injuria, es decir, retirar los términos de la misma, sin reticencias de ningún género Continua la fórmula de Retractación, “Si involuntariamente se han vertido expresiones o valoraciones de aquel carácter, ha sido en función de lo que creí un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que resultaban, a mi juicio, de interés público, sin confrontar.” En esta segunda parte, la retractación consiste, si se trata de una calumnia, en reconocer la falsedad de la imputación .El demandado cumpliría con ello al manifestar que no existía ese ánimo y los hechos no se cotejaron o confrontaron con la realidad. El querellante habiendo tomado conocimiento de la retractación formulado por el querellado acepta las disculpas del caso. De esta forma se dicta la resolución-por el juez interino Dr.Walter José Candela- que ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.).

miércoles, 8 de agosto de 2012

Calumnias e Injuriras Catapulta


Catapulta se retracta
Por Dr. Joaquín R. Ledesma

 Padilla,Augusto s/calumnias e injurias. Causa número 67263
Con motivo de la publicación en el sitio de Internet denominado Catapulta, cuya dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes para el Dr. Joaquin Rafael Ledesma, el afectado presentó una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias”  (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 10,Secetaría  N° 76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires. “Si el querellado (Augusto Padilla) por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia (de conciliación Ar.424 C.P.P.N) o al contestar la querella, la causa quedará sobreseída y las costas quedarán a su cargo”. ”Si lo pidiere el querellante ( Joaquín R. Ledesma), se ordenará que se publique la retractación en la forma que el tribunal estime adecuada” Art.425 C.P.P.N.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de  tal carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas circunstancias, habiendo  el mismo aceptado las disculpas del caso.
“A su turno el querellante Joaquín Rafael Ledesma expresa a Fs. 103 que, habiendo tomado conocimiento de la retractación formulada por el querellado, manifiesta su conformidad con ella ,aceptando las disculpas del caso” “Además solicita que en los términos del art.425 C.P.P.N ordene publicar la retractación habida por el querellado en el sitio  de Internet de su autoría y propiedad “Catapulta” donde han sido publicadas las declaraciones y conceptos objeto de la querella en estas actuaciones”. En tal sentido el Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.

Informar de un sitio web difamatorio


CATAPULTA sitio web difamatorio

consejoconsultivo@uca.edu.ar

Joaquin.ledesma@gmail.com

Informar de un sitio web difamatorio

Identificación de la solicitud:
  1. Sitio web de Google donde aparece la información:
  2. Consulta de búsqueda que muestra páginas web difamatorias:
  3. URL de la página web difamatoria:
    1. http://www.catapulta.com.ar
  4. Párrafos difamatorios: .
*       Juro, bajo pena de perjurio, que la información de esta notificación es correcta.

Retractación Augusto Padilla Catapulta-UCA



Augusto Padilla Catapulta


Catapulta cuyo director es el Dr. Augusto Padilla, publica hechos, actos y notas agraviantes a mi persona
Internet provocó en nuestro mundo un cambio de paradigmas imposible de imaginar. Es un instrumento formidable para hacer el bien, pero también puede ser aplicado para difamar, calumniar o injuriar al prójimo. Esta nueva realidad provoca la aparición de un lenguaje específico. Po ejemplo  se denomina  ciberaAcoso ( cyberbullying) al uso de información electrónica y medios de comunicación para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico, que  pretende causar angustia emocional, preocupación, incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.ej., discurso del odio). El término  fue usado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey y en la actualidad  existen varios sinónimos como  "acoso electrónico," "e-acoso," "acoso sms", "network mobbing", "acoso móvil" "acoso en línea", "acoso digital", "acoso por internet", "acoso en internet" o "internet acoso" y “acoso moral”.Este último consiste en toda conducta abusiva –verbal o no verbal– que atenta por su frecuencia y repetición  en el uso de plataformas electrónicas para difundir mensajes difamatorios, amenazantes, degradantes y agresivos para acosar, intimidar, amedrentara y afectar  la dignidad o integridad psíquica o física de una persona. Puede constituir un delito penal. Este es mi caso.
 Con motivo de la publicación en el sitio de Internet denominado Catapulta, cuya dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes hacia mi persona presenté una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias”  (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 10,Secetaría  N° 76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Causa número 67263.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de  tal carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas circunstancias, habiendo  el mismo aceptado las disculpas del caso. El Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.
El demandado no cumplió la sentencia ni tiene el propósito de hacerlo, ya que trascurrieron veintiocho meses.Es decir que su retractación nunca  se convalidó. Por el contrario permaneció todo igual, potencializando el daño moral hacia mi persona. Como señala Gustavo  Tanús, abogado especialista en delitos informáticos, explicó que "lo dificultoso es notificar a la empresa responsable de la red social el problema y lograr que dé de baja el contenido, en el caso de que ésta sea extranjera". Por lo tanto, recomienda hacer el reclamo por medio del Inadi, consejo que implementaré en los próximos días.
Es mi propósito que este relato sea un antecedentes para casos similares. De buena fé acepté la retractación en el contexto de lo ordenado por el juez como una fórmula conciliadora. Pero al no cumplir con sus obligaciones el  demandado , la sentencia es estéril y la actitud engañosa agrava todo lo acordado. El demandado no publicó nada y por el contrario dejó todos los números en su página  ,incluso promocionando los números anteriores.
Considerando los agravios se producen entre el  periodo comprendido entre el mes de mayo del 2006 hasta el 2010, tenemos 47 números de Catapulta con calumnias e injurias que representan más de 10.000 caracteres escritos sistemáticamente. La cantidad de visitas al dos de agosto del 2008 fueron 2.946.620 según la misma fuente donde se publican las difamaciones .Si consideramos las publicaciones hasta la actualidad y existiendo más de 40 sitios de réplicas el impacto hasta el presente superarían las 5.760.000 visitas. Es decir que después de seis años de iniciada esta campaña por una persona que desconocía y a pesar de ajustar mis acciones a las normas vigentes, deberé seguir con otras acciones en defensa de mi honor

martes, 7 de agosto de 2012

Catapulta


Padilla,Augusto s/calumnias e injurias. Causa número 67263
Con motivo de la publicación en el sitio de Internet denominado Catapulta, cuya dirección corresponde al Dr. Augusto Padilla, y donde se publicaron hechos, actos y notas agraviantes para el Dr. Joaquin Rafael Ledesma, el afectado presentó una denuncia penal por el delito de “calumnias e injurias”  (artículos 109 y 110 del C.P.) , tramitado por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional número 10,Secetaría  N° 76,con asiento en la calle Lavalle 1638 Piso 7 de la Ciudad de Buenos Aires. “Si el querellado (Augusto Padilla) por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia (de conciliación Ar.424 C.P.P.N) o al contestar la querella, la causa quedará sobreseída y las costas quedarán a su cargo”. ”Si lo pidiere el querellante ( Joaquín R. Ledesma), se ordenará que se publique la retractación en la forma que el tribunal estime adecuada” Art.425 C.P.P.N.
Con fecha 22 de abril dl 2010, el Sr. Juez Walter José Candela (Secretaría Dra. Agustina Rodríguez Llanos), considerando “que en el escrito de fs.102 el querellado Augusto Padilla expone en relación a los hechos objeto de imputación en estas actuaciones que en momento alguno tuvo la finalidad de lesionar el honor del querellante, ni calumniarlo y que, si involuntariamente se vertieron expresiones o valoraciones de  tal carácter, lo fue en función de lo que creyó un deber como ex profesor de la Universidad Católica Argentina, en función de hechos que a su juicio resultaban de interés público, sin confrontar. Finalizó exponiendo que ha expresado personalmente al Dr. Ledesma dichas circunstancias, habiendo  el mismo aceptado las disculpas del caso.
“A su turno el querellante Joaquín Rafael Ledesma expresa a Fs. 103 que, habiendo tomado conocimiento de la retractación formulada por el querellado, manifiesta su conformidad con ella ,aceptando las disculpas del caso” “Además solicita que en los términos del art.425 C.P.P.N ordene publicar la retractación habida por el querellado en el sitio  de Internet de su autoría y propiedad “Catapulta” donde han sido publicadas las declaraciones y conceptos objeto de la querella en estas actuaciones”. En tal sentido el Sr. Juez “Ordena la publicación de la presente resolución en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (ART.114 del C.P.)”.