domingo, 23 de septiembre de 2012

Demanda contra Google-Un antecedente para conocer




Demanda contra Google, un antecedente para conocer 
Por Dr. Joaquin R. Ledesma

6.3.1 Introducción
La esencia del punto que venimos tratando se titula “El Honor ¿limita la libertad de información? La Dra. Noguera N. G. (Abogados Portaley.com)   señala que “ Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros. Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas”.
En los títulos anteriores del presente trabajo Calumnias e Injurias por INTERNET hemos explicado algunas de las múltiples situaciones  que se presentan en la realidad virtual y en las legislaciones de los diferentes países. En la praxis se transforma en un análisis de casos. Al respecto indicamos la retractación de Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta),  la condena con multa y prisión a un periodista (González,L.A.  Colombia  6.1), la desestimación de una denuncia de un funcionario público contra un periodista  (Lanata, Jorge s/recurso de casación 6.2) y ahora nos dedicaremos a comentar un caso con nuevos actores implicados. La Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012 (caso Amado Atilio Francisco C/ Google Inc. S/ Daños y Perjuicios. Causa N° 4560/10 Sala III) que admite el recurso de apelación interpuesto por el demandado y modifica el alcance de la medida cautelar sancionada en primera instancia.
6.3.2 La demanda contra Google
Lo relevante de este caso es que el actor privado demanda que se condene a Google por la suma de $ 50.000 y se le ordene bloquear cualquier tipo de información referida a su persona. El demandante argumenta que al ingresar su nombre en el buscador, se informan varios resultados en los cuales aparece asociado a expresiones que afectan su honor, su nombre, su imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e injurias. Añadió que fue imposible eliminar dicho contenido ofensivo de todos los sitios web. Intimó a Google, mediante dos cartas documento, para que eliminase la información de su buscador y se abstuviese de publicarla y/o difundirla en el futuro, a cuyo fin identificó, en cada misiva, los sitios en los que se alojaban los contenidos lesivos.
Como podemos observar tenemos clara diferencias en los casos citados: en el primero fue una querella en el ámbito de acciones privadas contra el sitio Catapulta y su director Padilla Augusto que se resolvió (teóricamente) con una retractación; en el segundo un político contra un periodista que llegó a sentencia judicial con condena, el tercero una demanda de  funcionario público contra un periodista que fue desestimada por sentencia judicial y en este nuevo caso es un  demandante privado contra Google.
En  la audiencia de mediación la demandada manifestó que tenía como política no eliminar información alguna sin orden judicial. En nuestro caso tenemos verificada tal conducta, aunque existe por parte de Google  la posibilidad de informar de una infracción de las condiciones del servicio, entre ellos la difamación, calumnia y otras(ver 3.3).
Sigamos con el relato del caso .Para el querellante “el  único modo de resguardar sus derechos era a través de una orden para que Google bloquee cualquier tipo de información sobre su persona”. Además  resaltó que no es una persona pública, sino un comerciante  y en consecuencia lo reclamado correspondía al ámbito de la acción privada. Los motivos por lo que se lo estaba injuriando correspondía a una causa de terceros de la cual el demandante  había sido sobreseído y acompañaba la sentencia que lo acreditaba. Al respecto señala que diversas personas “con motivaciones disímiles” aprovecharon esa situación “para canalizar su bronca o animosidad” contra su persona a través de Internet. Por ello solicitó  que se ordenase a Google, como medida cautelar, que elimine las vinculaciones -y los contenidos almacenados “en cache”- entre su nombre e imagen y los sitios web denunciados a los que se accede a través del buscador. El juez ordena  la medida cautelar tal como fue requerida.
Marquemos las diferencias con el caso Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta), se demanda al director del sitio, no al de Google, por “juicios personales y comentarios sobre hechos que no se ajustaban a la verdad, es decir eran falsos”. En el caso relatado la injuria se fundaba en un hecho penal cometido pero en el cual el afectado había sido sobreseído.
6.3.3. Recurso de apelación.
Google informo que cumplió en forma parcial la medida cautelar .Eliminó de los resultados del buscador trece de los treinta indicados en el escrito de demanda. “Las que no  fueron borradas no contenían referencias al actor o su contenido ya había sido eliminado por el titular del sitio, otras lo mencionaban en un “contexto neutral, como parte de un artículo periodístico o noticia relacionada al caso, pero sin ningún agravio o calificativo injuriante hacia el actor. Sobre esa base alegó que en la resolución apelada no se había hecho un análisis acerca de la ilegalidad de los sitios, puesto que de lo contrario no podría haberse sostenido que existía una injuria o se afectaba el honor o el buen nombre del actor. Y destacó que dicho análisis era necesario para no restringir la garantía de la libertad de expresión, en la que está comprendida especialmente la difusión de noticias que tienen relevancia pública, ya sea que se trate o no de funcionarios estatales.” Google prueba con su análisis que el procedimiento no había sido lo riguroso que se exige para un caso como el presente.
La Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  del  15 de Marzo del presente año, concluye que el bloqueo cautelar para acceder a dichos sitios a través del buscador, importaría restringir –en las circunstancias descriptas– la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional y por la ley 26.032, y limitaría el “debate libre” que permite Internet, elemental en un sistema democrático. En consecuencia SE RESUELVE: “admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y modificar el alcance de la medida cautelar”.
El contenido de los fundamentos de la sentencia  son de suma importancia. El primero que queremos señalar es el esfuerzo del tribunal para cuidar el equilibrio entre dos derechos constitucionales: “Para modificar el alcance de la medida cautelar como se requiere, el tribunal ha ponderado los derechos invocados por ambas partes del litigio. En ese balance también se hizo mérito de los derechos de terceros -sean los de los titulares de los sitios web o de las personas que buscan información a través del buscador-, a fin de armonizarlos en la medida de que ninguno de ellos es absoluto (esta Sala, doctrina de la causa 10.646/08 del 28-2-2012 y sus citas). Ello es así, pues la trascendencia de los derechos involucrados exige una especial valoración de todas las circunstancias que caracterizan el conflicto, en particular, del contenido de los resultados informados por Google en su buscador y de los sitios web listados”
El segundo es la prudencia del tribunal en separar lo que realmente puede afectar el honor de la persona de lo que  puede afectar a la libertad de información. Esto obliga a una tarea profunda y analítica, que no siempre encontramos en todos los fallos. En este reconocimiento al tribunal , queremos mencionar parte esencial de los considerandos: Y si bien es cierto que la medida precautoria se acotó al bloqueo de las vinculaciones -y los contenidos almacenados en cache- que Google efectúa con el nombre del actor y los sitios web denunciados en el escrito de demanda (que superan los treinta), no se puede soslayar que la pretensión deducida es que se “ordene a la demandada a bloquear cualquier tipo de información referida a mi persona” (fs. 45; el subrayado es del Tribunal). Las diferencias que se advierten en los contenidos de los resultados o de las URLs que se denuncian -los cuales no fueron objeto de una pormenorizada ponderación para dictar la orden cautelar-, determinan que la medida decretada pueda tener por consecuencia tal efecto (el bloqueo de toda información sobre el accionante), lo cual en las circunstancias fácticas descriptas es inadmisible. (Si se mantiene la medida con el alcance decretado nada impediría que se extendiera a otras direcciones con cualquier información sobre el actor.) En esas condiciones, el agravio de la recurrente para que la medida se limite al bloqueo de aquellos sitios con contenido agraviante o con calificativos injuriantes hacia el actor debe ser admitido”.

6.4 Necesidad de procedimientos eficientes.
Las calumnias son plumas al viento; puede disminuirse parte del daño pero no todo, como consecuencia de la magnitud de las implicancias de la red virtual world wide web.En el caso analizado, es fácil de probar lo que decía el demandante “que al ingresar su nombre en el buscador, se informan varios resultados en los cuales aparece asociado a expresiones que afectan su honor, su nombre, su imagen y su reputación, las cuales considera que son calumnias e injurias. Añadió que fue imposible eliminar dicho contenido ofensivo de todos los sitios web”. Este juicio también lo podemos verificar. En nuestro caso contra Padilla A., con sentencia firme por la retractación del demandado, donde se disponía la publicación de la sentencia que ordena su publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.), nunca se realizó. En consecuencia los efectos de la retractación no existieron.
Visto esta situación de hecho desfavorable para el calumniado, injuriado y difamado, iniciamos el reclamo por las vías de Google siguiendo los caminos indicados. Señala el equipo de Google que “una de las características distintivas de Blogger es la importancia que este servicio concede a la libertad de expresión. Blogger es un proveedor de herramientas de creación de contenido, no un intermediario en conflictos relacionados con dicho contenido. Permitimos que los usuarios creen blogs, pero no ofrecemos ninguna garantía respecto al contenido de estas páginas ni las censuramos. No obstante, Blogger aplica normas y directivas para proteger a sus usuarios y a la red de Blogger, así como para garantizar que el servicio cumpla todas las leyes internacionales, nacionales, regionales y locales,nos contestó en nuestro primer mail.
En concreto, sigue diciendo el equipo de Google, su carta se remitirá a Chilling Effects (http://www.chillingeffects.org) para su publicación. Para ver un ejemplo de este tipo de publicaciones, acceda a la página http://www.chillingeffects.org/international/notice.cgi?NoticeID=1860.
Nuestros resultados mostrarán un enlace la notificación publicada, sin su información de contacto (e.g. número de teléfono, e-mail y dirección). Si no recibimos la información adicional solicitada anteriormente, no podremos tomar medidas en relación con su solicitud.http://www.google.com/accounts/TOS.
Nuevamente respondí a Google completando todos los datos y esperando con suma angustia la deficiente protección que tiene la persona afectada así la justicia resuelva y ordena la “simulada retractación” por parte del injuriante. Los procedimientos no son eficientes ni facilitadores para los afectados por una injuria o calumnia. Uno se agota  y se siente una pluma en el viento.




martes, 11 de septiembre de 2012

Libertad de expresión


El  Honor  ¿limita la libertad de información?

Por Dr. Joaquín R. Ledesma


Capítulo 6
El  Honor  ¿limita la libertad de información?
En el punto dos hablamos del derecho de la información. Sin embargo existe un conflicto, porque no es fácil saber hasta donde se  puede limitar éste derecho en defensa del honor de las personas sin implicar un costo mayor a la sociedad en general. A la inversa, hasta dónde se puede lesionar el honor de las personas en defensa de la libertad de información.
Debemos reconocer, que si bien el nacimiento de las autopistas informáticas, sorprendió al derecho positivo, los Estados están buscando  la solución de compromiso que satisfaga el equilibrio  entre ambos derechos. En la realidad se transformó en un análisis de casos concretos en función de las legislaciones de los diferentes países. La tendencia es que los delitos contra el honor cometidos por medio de comunicación sean contemplados en el ámbito civil y no por la penal .De esta forma  se realizaría una audiencia ante el juez para conciliar a las partes. Si  no hay conciliación, el juez dicta una sentencia condenando a una indemnización a favor del agraviado y a que se publique en el medio de comunicación  la sentencia que descalifica a esa persona. No hay dudas que se debe proteger a las personas de la difamación evitando que se afecte la vida privada, pero tampoco hay dudas que debe despenalizarse y en especial cuando se trate de personas y asuntos públicos. Recordemos el valor de la información para la democracia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, defiende la libertad de opinión y expresión. En el mismo sentido  la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en el artículo 13,regula la libertad y de expresión.
Una de las justificaciones de la libertad de expresión es de tipo social. Se basa en el provecho de la libre controversia para alcanzar la verdad sobre toda cuestión, y en cómo se fortalecen las ideas cuando éstas deben someterse al juicio crítico de los contradictores. La verdad triunfa aunque se la controvierta  descalifique y precisamente ello ocurre cuanto más se la confronte con el error: que vale la pena padecer algunas incomodidades o afectación de sentimientos religiosos o idearios personales legítimos y honrosos por los beneficios que la libertad produce.
En nuestro país, desde el 2009, se introdujeron modificaciones en el código penal en lo que se refiere al honor. Se despenalizaron los delitos y en su lugar se podrá sancionar con multa. Además no habrá delitos de calumnias e injurias cuando la imputación se refiera sobre asuntos de interés público o cuando no fuere asertiva. No en todos los países se encuentran en la misma situación.

6.1. Pena de prisión a un periodista.
El director del diario Cundinamarca Democrática, Luis Agustín González fue declarado culpable por el delito de “injuria” el 29 de febrero 2012 por el Tribunal Superior del departamento de Cundinamarca,(Colombia) por la publicación de un editorial  crítica en contra de la ex gobernadora y senadora María Leonor Serrano de Camargo. Esta decisión presentada en segunda instancia, debe hacer efectiva a priori la  pena de diez y ocho meses de prisión y 9 millones y medio de pesos (18 salarios mínimos, es decir unos 5 450 dólares) como multa impuesta al querellado.
El periodista ya había sido condenado en primera instancia en septiembre 2011, momento en el cual había recibido una sentencia de veinte meses de prisión y de 20 salarios mínimos por “calumnia” e “injuria”. Tan solo ésta última calificación penal fue mantenida por la sentencia de apelación del 29 de febrero. En un artículo titulado ¡NO MÁS! publicado en 2008, el editorialista  había realizado  críticas en contra de  la actora , denunciando su presunta “arrogancia” y “despotismo”.
El abogado de la defensa  considera que dos derechos se encontraban en conflicto, “la libertad de opinión versus el buen nombre. Es la primera vez que no prima la libertad de opinión”. El abogado denuncia, al igual que Reporteros sin Fronteras, una decisión contraria a los estándares jurídicos interamericanos.
“Como en anteriores casos similares producidos en otros países de la región, Reporteros sin Fronteras no niega de ningún modo el derecho de las personas acusadas a través de la prensa a defender su honor. Nuestra inquietud se presenta a partir del momento que una respuesta penal desproporcionada pone en riesgo la libertad de informar o de expresar opiniones individuales”. ((Rosa Isabel Florez Chavez. Necesidad de despenalizar los delitos contra el honor.www.Monografías.com.)

6.2 Se desestima una denuncia a un periodista
Con el siguiente ejemplo, perteneciente a nuestro país, podremos observar la necesidad de valorar las distintas circunstancias que rodean el hecho que se denuncia. En autos “Lanata, Jorge s/ recurso de casación”, la Sala II desestimó una denuncia del intendente de Merlo, Raúl Othacehé, contra el periodista a raíz de la publicación en el diario “Crítica”, en el cual el querellado antes se desempeñaba como director, de una nota que dijo ser injuriosa para su persona.
Al analizar el planteo, los jueces de Casación tuvieron en cuenta la resolución previa de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en donde se señalaba que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación: es necesario, con relación a la conducta del director, que se halle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación”.
Por ello los jueces, concluyeron que en el recurso del denunciante “se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado, sino por otras personas”.
Según los hechos, al tanto de la publicación de la nota estaba una redactora del diario, pero no su director, es decir, el periodista acusado. “En el escrito de interposición se hace referencia a una entrevista en la que no participó el imputado, sino una periodista del diario”, agregaron los camaristas.
“No sólo no alega ni demuestra la infracción procesal, arbitrariedad o defecto de fundamentación de las cuestiones de hecho, sino que, por lo demás, se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado”, concluyeron. (Fallo completo. Diario Judicial. 12/10/2012)



martes, 4 de septiembre de 2012

Las calumnias son plumas al viento


Difamación en internet-Plumas al viento
Por Dr. Joaquín R. Ledesma

Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas.
Hay un antiguo cuento judío que ilustra los tristes efectos de los chismes. Aunque existen diversas versiones, todas vienen a decir lo siguiente:
“Había una vez un hombre que estuvo contando mentiras acerca del sabio del pueblo. Con el tiempo, aquel chismoso se dio cuenta de que había actuado mal.
Fue a pedirle perdón ́al sabio y le preguntó cómo podía corregir el error.
El sabio le pidió una sola cosa: tenía que agarrar una almohada, abrirla con un cuchillo y esparcir al viento las plumas que tenía adentro. El chismoso se quedó extrañado, porque fue muy fácil hacerlo, pero decidió complacerle. Luego volvió a ver al sabio y le pregunto:¿ya estoy perdonado?. Primero tienes que ir a recoger todas las plumas, respondió el sabio. Pero eso es imposible! El viento ya las ha dispersado, protestó el chismoso. Pues igual de imposible es deshacer el daño que has causado con tus palabras, concluyó el sabio”.
La lección no puede estar más clara: una vez que dejamos salir las palabras, no podemos recuperarlas, y a menudo nos resulta imposible arreglar el daño que causan. Por eso, antes de contar cualquier cosa sobre alguien, recordemos que estamos a punto de soltar plumas al viento[1].





[1] (www.youtube.com/watch?v=Uqux2oqi10w Mariano Osorno. El saco de plumas. You Tube Reflexiones de vida.)

Juicios por delitos de acción privada





Juicios por delitos de acción privada
Por Dr. Joaquín R. Ledesma

Continúa capítulo 3

3.3 Juicios por delitos de acción privada
Los interesados en el tema pueden recurrir al Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y Anotado. [1].
Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante. Se requiere que la persona afectada por el daño lo sea en forma directa. Estos juicios se encuentran normados por el artículo ochenta y dos y siguientes. En cambio aquellos que son del ámbito de la acción privada se encuentran desde el artículo cuatrocientos quince y siguientes. El querellante podrá desistir expresamente de la acción en cualquier estado del proceso. Es importante destacar, que en esta clase de procesos, el querellante debe impulsar como mínimo cada sesenta días.
El primer paso, después de iniciada la demanda, es la audiencia de conciliación convocada por el juez e intenta facilitar el acuerdo de las partes. La tendencia es que se logre acordar algo satisfactorio para las partes. Si las partes se concilian, se sobreseerá en la causa al querellado.
El querellado tiene la oportunidad de retractarse públicamente y quedar exento de condena. Pero si el querellante no aceptare la retractación, el juez decidirá la incidencia. Según la jurisprudencia la conciliación es el principal objetivo de los delitos de acción privada la cual puede producirse en la audiencia o en cualquier estado posterior del juicio, debiendo sobreseerse la causa.[2] El juez podrá ordenar, a petición de parte, la publicación de la sentencia en la forma que estime adecuada. Según los comentarios del Código  al artículo 425, la retractación significa revocar expresamente lo que se ha dicho: desdecirse de ello. Se debe publicar en el mismo periódico y con los mismos caracteres que la ofensa realizada. Debe valorarse a la hora de cuantificar el resarcimiento del daño moral causado por la injuria, que la retractación es una reparación neutralizadora del daño futuro que no aniquila los agravios ya producidos, tampoco borra el ilícito, sino sólo exime de pena un delito que, como tal, ha sido consumado. [3]
Pero no todo es simple. Se puede lograr la retractación, pero para que tenga efecto pleno debe cumplirse, es decir debe implementarse la orden del juez de publicarse en forma adecuada. En el caso Padilla Augusto S/ Calumnias e injurias (CP 109,110 y 415 CPP) y la publicación en Internet (Catapulta) en la causa Nº 67.263, el juez interino Dr. Walter José Candela dictó la resolución conteniendo la retractación que ordena la publicación en el término de 30 días, por el mismo medio gráfico, en el mismo lugar y caracteres (Art.114 del CP.). Pasaron dos años y el querellado no cumplió con la orden judicial. Más allá, de las nuevas acciones judiciales el querellante afectado en su honra trata de buscar caminos para la publicación.
Los actores principales tratan de minimizar el daño que pudiera producirse. “En Google lamentamos enormemente que un sitio falsee sus productos o trate a las personas de manera poco ética. Como probablemente sabrás, Google refleja el contenido de Internet. Aunque recopilamos y organizamos el contenido publicado en Internet, no controlamos ese contenido y nuestra política no nos permite supervisarlo. En vez de eso, incluimos la mayor cantidad de información posible en nuestros resultados de forma que los usuarios puedan encontrar fácilmente advertencias acerca de sitios poco fiables”. [4]
Otros pasos que puedes realizar son : “Si diriges la reclamación contra alguna empresa de un país distinto de los Estados Unidos, puede presentarla a través de la página http://www.econsumer.gov/. Agradecemos que nos hayas informado de este problema y creemos que habrás contribuido a que todos puedan disfrutar de un mejor servicio online. Además de informar sobre sitios fraudulentos, puedes ayudar a otros usuarios si publicas una advertencia sobre sitios sospechosos a través de Google en el foro de ayuda de búsqueda web de Google. Confiamos en que los usuarios utilicen su buen juicio y aprendan unos de otros sobre el fraude en Internet debido al gran número de sitios falsos que existen y a la cantidad de usuarios de Internet que son víctimas de fraudes”

Para ello  notificamos a Google como lo explicamos en el punto anterior. La respuesta fue:
“Hemos recibido su solicitud de carácter legal. A diario, recibimos un gran número de reclamaciones de este tipo. Hemos incluido el mensaje en nuestra cola y procesaremos su solicitud en cuanto lo permita la carga de trabajo. Dado el gran volumen de solicitudes que recibimos, debe tener en cuenta que solo podremos proporcionarle una respuesta si consideramos que su solicitud constituye una reclamación legal válida y viable. Además, es posible que nos pongamos en contacto con usted si tenemos alguna pregunta o si necesitamos aclaraciones. Para obtener más información sobre las Condiciones del servicio de Google, acceda a la página http://www.google.com/accounts/TOS.Agradecemos su paciencia mientras estudiamos su solicitud. Atentamente, El equipo de Google”
Insistí con mayores precisiones para ayudar en la tarea de identificación. Nuevamente nos contesta Google:
 “Hemos recibido y estudiado su mensaje.  Para poder seguir investigando su solicitud, necesitamos que copie y pegue (o identifique con claridad y exactitud) el contenido o el texto que considera que infringe sus derechos según la legislación aplicable en la URL http://www.catapulta.com.ar. Nos esforzamos para ser transparentes en nuestras prácticas, por lo tanto, de acuerdo con nuestras políticas, enviamos una copia de todas las notificaciones legales recibidas a un tercero para que las publique y las comente. En concreto, su carta se remitirá a Chilling Effects (http://www.chillingeffects.org) para su publicación. Para ver un ejemplo de este tipo de publicaciones, acceda a la página http://www.chillingeffects.org/international/notice.cgi?NoticeID=1860.Nuestros resultados mostrarán un enlace la notificación publicada, sin su información de contacto (e.g. número de teléfono, e-mail y dirección).Si no recibimos la información adicional solicitada anteriormente, no podremos tomar medidas en relación con su solicitud de retirada El equipo de Google”
Nuevamente respondí a Google completando todos los datos y esperando con suma angustia la deficiente protección que tiene la persona afectada así la justicia acepte la “simulada retractación” por parte del injuriante. Uno se siente una pluma en el viento.

4. Las calumnias son plumas al viento.
 Las calumnias en INTERNET son como las plumas livianas. Cuando el viento las esparce es imposible juntarlas.
Hay un antiguo cuento judío que ilustra los tristes efectos de los chismes. Aunque existen diversas versiones, todas vienen a decir lo siguiente:
“Había una vez un hombre que estuvo contando mentiras acerca del sabio del pueblo. Con el tiempo, aquel chismoso se dio cuenta de que había actuado mal.
Fue a pedirle perdón ́al sabio y le preguntó cómo podía corregir el error.
El sabio le pidió una sola cosa: tenía que agarrar una almohada, abrirla con un cuchillo y esparcir al viento las plumas que tenía adentro. El chismoso se quedó extrañado, porque fue muy fácil hacerlo, pero decidió complacerle. Luego volvió a ver al sabio y le pregunto:¿ya estoy perdonado?. Primero tienes que ir a recoger todas las plumas, respondió el sabio. Pero eso es imposible! El viento ya las ha dispersado, protestó el chismoso. Pues igual de imposible es deshacer el daño que has causado con tus palabras, concluyó el sabio”.
La lección no puede estar más clara: una vez que dejamos salir las palabras, no podemos recuperarlas, y a menudo nos resulta imposible arreglar el daño que causan. Por eso, antes de contar cualquier cosa sobre alguien, recordemos que estamos a punto de soltar plumas al viento[5].

5. INTERNET EN NUMEROS 2010.
Internet es una gran red internacional de ordenadores, o mejor dicho, una red de redes. Establece vínculos comunicativos con millones de personas de todo el mundo, bien sea para fines académicos o de investigación, o personales o es utilizado para estafar o calumniar o dañar. El instrumento es fenomenal .Su uso es ambivalente.
 “Considerando la gran cantidad de información existente en internet, el número de sitios en la web para contenerla debe ser realmente exorbitante. Kevin Kelly, el fundador de Wired, se ha atrevido a dar una cifra concreta de cuántos sitios en la web existen. Aunque pueda parecer poco, Kelly dice que deben haber por lo menos un billón de páginas en internet, o lo que es lo mismo, un millón de millones (1 seguido de 12 ceros). Eso podría suficiente para darnos una idea de la inmensidad de internet. Sin embargo, Kelly hace una analogía entre la cantidad de sitios en la web y el número de neuronas en el cerebro humano. La web contiene cerca de un billón de páginas. El cerebro humano tiene alrededor de 100 mil millones de neuronas.
Cada neurona biológica tiene enlaces sinápticos hacia miles de otras neuronas, mientras que cada página web enlaza, en promedio, a otras 60 páginas. Eso equivale a un billón de sinapsis entre páginas estáticas en la web. El cerebro humano tiene alrededor de 100 veces ese número de enlaces, pero, los cerebros no están duplicándose en tamaño cada pocos años. La máquina global sí”.[6]

  • A lo largo de 2010 se enviaron 107 billones de correos electrónicos
  • De media al día se mandaron 294.000 millones de emails
  • 255 millones era el número de sitios web existentes a diciembre de 2010
  • En 2010 se crearon 21,4 millones de webs.
  • En junio de 2010 había casi 2.000 millones de usuarios en la red en todo el  mundo
  • De todos los emails el 89,1% fueron spam (unos 262.000 millones por día)
  • Existen casi 3.000 millones de cuentas de correo electrónico
  • Proyectamos 350 millones de sitios web 2012.(alt1040.com/2011/01/internet-2010-numeros)



[1] Almeyra Miguel Angel Director. La Ley Bs As 2010.Pag 874 y ss. Art 415 en adelante
[2] Catucci,Silvina.Libertad de prensa.Calumnia e injurias.Ed. Editar.Bs.As. 2004.
4 support.google.com/websearch/bin/answer.py?hl=es...


[5] (www.youtube.com/watch?v=Uqux2oqi10w Mariano Osorno. El saco de plumas. You Tube Reflexiones de vida.)